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                <journal-title>PERSPECTIVA: REVISTA DO CENTRO DE CIÊNCIAS DA
                    EDUCAÇÃO</journal-title>
                <abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">PERSPECTIVA: REVISTA DO CENTRO DE
                    CIÊNCIAS DA EDUCAÇÃO</abbrev-journal-title>
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            <issn pub-type="epub">2175-795X</issn>
            <publisher>
                <publisher-name>Universidade Federal de Santa Catarina</publisher-name>
            </publisher>
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            <article-id pub-id-type="doi">10.5007/2175-795X.2024.e93316</article-id>
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                <subj-group subj-group-type="heading">
                    <subject>Artigo</subject>
                </subj-group>
            </article-categories>
            <title-group>
                <article-title>Trabajo, educación y juventud: impacto de las Medidas Coercitivas
                    Unilaterales (MCU) en la juventud venezolana</article-title>
                <trans-title-group xml:lang="pt">
                    <trans-title>Trabalho, educação e juventude: impacto das medidas coercitivas
                        unilaterais (MCU) na juventude venezuelana</trans-title>
                </trans-title-group>
                <trans-title-group xml:lang="es">
                    <trans-title>Work, education and youth: impact of Unilateral Coercive Measures
                        (MCU) on Venezuelan youth</trans-title>
                </trans-title-group>
            </title-group>
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                <contrib contrib-type="author">
                    <contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0003-0747-296X</contrib-id>
                    <name>
                        <surname>Ruiz</surname>
                        <given-names>Samuel Hilcias Carvajal</given-names>
                    </name>
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                <institution content-type="orgname">Universidad Nacional Experimental Simón
                    Rodriguez, UNESR</institution>
                <country country="VE">Caracas Venezuela</country>
                <email>cursosunesr2015@gmail.com</email>
                <institution content-type="original">Universidad Nacional Experimental Simón
                    Rodriguez, UNESR, Caracas Venezuela, E-mail:
                    cursosunesr2015@gmail.com</institution>
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            <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
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                <month>04</month>
                <year>2025</year>
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                <season>Apr-Jun</season>
                <year>2024</year>
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            <issue>2</issue>
            <fpage>01</fpage>
            <lpage>22</lpage>
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                    <license-p>Este é um artigo publicado em acesso aberto (Open Access) sob a
                        licença Creative Commons Attribution, que permite uso, distribuição e
                        reprodução em qualquer meio, sem restrições desde que o trabalho original
                        seja corretamente citado.</license-p>
                </license>
            </permissions>
            <abstract>
                <title>Resumen</title>
                <p>Desde el año 2014, las administraciones de los EE.UU. mantienen una política
                    dirigida a afectar los intereses políticos, económicos, financieros y
                    comerciales de Venezuela. Para este propósito impusieron un conjunto de Medidas
                    Coercitivas Unilaterales (MCU), presentadas ante la opinión pública nacional e
                    internacional como “sanciones”. Dichas medidas coercitivas son justificadas por
                    las élites que gobiernan ese país, por la supuesta violación de los derechos
                    humanos y la ruptura, por parte del gobierno venezolano, de las “reglas de la
                    democracia”. Sin embargo, esta política unilateral de los EE.UU., es violatoria
                    de todo el ordenamiento jurídico internacional y se inscribe en una ofensiva
                    dirigida a deponer al gobierno democráticamente electo y en ejercicio del
                    presidente Nicolás Maduro Moros. Esta agresión viene afectando la cotidianidad
                    de la sociedad venezolana, arrastrando al borde de una crisis humanitaria a todo
                    un pueblo; distorsionando el funcionamiento de las instituciones, con el único
                    propósito de propiciar un cambio de régimen que favorezca el control geopolítico
                    sobre la nación petrolera. A partir de la lectura crítica de este contexto, el
                    ensayo aborda los impactos directos e indirectos de las MCU en las políticas
                    sociales de Venezuela. El análisis enfatiza en aspectos de la política educativa
                    y laboral del país, revisando aquellas dirigidas a la juventud venezolana y su
                    relación con las salidas laborales. Finalmente, se analizan críticamente los
                    impactos regresivos de las MCU sobre aspectos de las políticas sociales
                    descritos, configurando la complejidad del futuro de la juventud venezolana en
                    un escenario condicionado por este tipo de agresión.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="pt">
                <title>Resumo</title>
                <p>Desde 2014, as administrações norte-americanas mantêm uma política que visa
                    afetar os interesses políticos, econômicos, financeiros e comerciais da
                    Venezuela. Para tanto, impuseram um conjunto de medidas coercitivas unilaterais
                    (MCU), apresentadas à opinião pública nacional e internacional como “sanções”.
                    Essas medidas coercitivas são justificadas pelas elites que governam aquele
                    país, em razão da suposta violação dos Direitos Humanos e da ruptura, por parte
                    do governo venezuelano, das “regras da democracia”. No entanto, essa política
                    unilateral dos Estados Unidos viola todo o ordenamento jurídico internacional e
                    faz parte de uma ofensiva que visa depor o governo democraticamente eleito e em
                    exercício do Presidente Nicolás Maduro Moros. Essa agressão vem afetando o
                    cotidiano da sociedade venezuelana, arrastando todo um povo à beira de uma crise
                    humanitária; distorcendo o funcionamento das instituições, com o único propósito
                    de promover uma mudança de regime que favoreça o controle geopolítico sobre a
                    nação petrolífera. A partir da leitura crítica desse contexto, o ensaio aborda
                    os impactos diretos e indiretos do MCU nas políticas sociais da Venezuela. A
                    análise enfatiza aspectos da política educacional e Trabalhista do país,
                    revisando aqueles voltados para a juventude venezuelana e sua relação com as
                    oportunidades de trabalho. Por fim, são analisados criticamente os impactos
                    regressivos do MCU sobre aspectos das políticas sociais descritas, configurando
                    a complexidade do futuro da Juventude venezuelana em um cenário condicionado por
                    esse tipo de agressão.</p>
            </trans-abstract>
            <trans-abstract xml:lang="en">
                <title>Abstract</title>
                <p>Since 2014, the US administrations have maintained a policy aimed at affecting
                    the political, economic, financial and commercial interests of Venezuela. For
                    this purpose, they imposed a set of Unilateral Coercive Measures (MCU),
                    presented to national and international public opinion as “sanctions”. These
                    coercive measures are justified by the elites that govern that country, due to
                    the alleged violation of human rights and the rupture, by the Venezuelan
                    government, of the “rules of democracy”. However, this unilateral policy of the
                    United States is in violation of the entire international legal order and is
                    part of an offensive aimed at deposing the democratically elected and incumbent
                    government of President Nicolás Maduro Moros. This aggression has been affecting
                    the daily life of Venezuelan society, dragging an entire people to the brink of
                    a humanitarian crisis; distorting the functioning of institutions, with the sole
                    purpose of promoting a regime change that favors geopolitical control over the
                    oil nation. Based on the critical reading of this context, the essay addresses
                    the direct and indirect impacts of the MCU on the social policies of Venezuela.
                    The analysis emphasizes aspects of the country’s educational and labor policy,
                    reviewing those aimed at Venezuelan youth and their relationship with job
                    opportunities. Finally, the regressive impacts of the MCU on aspects of the
                    social policies described are critically analyzed, configuring the complexity of
                    the future of Venezuelan youth in a scenario conditioned by this type of
                    aggression.</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group xml:lang="es">
                <title>Palabras clave:</title>
                <kwd>Medidas Coercitivas Unilaterales</kwd>
                <kwd>políticas de juventud y empleo</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>Palavras-chave:</title>
                <kwd>Medidas coercitivas unilaterais</kwd>
                <kwd>Políticas de juventude</kwd>
                <kwd>Emprego</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Keywords:</title>
                <kwd>Unilateral Coercive Measures</kwd>
                <kwd>youth and employment policies</kwd>
            </kwd-group>
        </article-meta>
    </front>
    <body>
        <sec>
            <title>Enmarcar el contexto como apertura para la reflexion</title>
            <p>Este aporte comienza con una denuncia: Venezuela es víctima de la aplicación de
                Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) por parte de los estamentos corporativos que
                gobiernan a los Estados Unidos (EE.UU.) desde la administración del Premio Nobel de
                la Paz, Barack Hussein Obama, pasando por el gobierno de Donald Trump, hasta la
                actualidad, con la presidencia de Joseph Biden. Esta política unilateral y
                coercitiva ha sido acompañada por nodos satelitales del poder que, como la Unión
                Europea, el Grupo de Lima (en desintegración) y la generalidad de los países
                integrantes de la Organización Estados Americanos (OEA), ceden su política exterior
                y/o son funcionales a los intereses hegemónicos de la nación imperial
                norteamericana.</p>
            <p>Esta realidad que se extiende ya por casi una década revela que, la OEA sumada por
                acción y omisión, a esta política unilateral de los EE.UU. contra Venezuela,
                establece en sus disposiciones doctrinarias la prohibición de este tipo de medidas.
                En este sentido, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (A-41), en el
                capítulo IV, artículos 19 y 20, prohíbe taxativamente este tipo de acciones contra
                naciones soberanas.</p>
            <p>La Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos
                (2020, art. 4, Numeral 1) define este tipo de instrumento de coerción, como:</p>
            <disp-quote>
                <p>...el uso de medidas económicas, comerciales u otras medidas adoptadas por un
                    Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales que actúan de manera
                    unilateral para obligar a un cambio de política de otro Estado o para presionar
                    a individuos, grupos o entidades de los Estados seleccionados para que influyan
                    en un curso de acción, sin la autorización del Consejo de Seguridad de la
                    Organización de las Naciones Unidas.</p>
            </disp-quote>
            <p>El esquema que representa en la práctica las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU),
                encarna dos paradojas fundamentales. Por una parte, sus promotores fundamentan tal
                política por la supuesta violación de los derechos humanos, de los valores
                democráticos y de la libertad, por el gobierno sancionado. Los hechos, como
                contracara de este tipo de agresión, han demostrado que la situación que se pretende
                modificar, termina transformándose en una experiencia devastadora para la condición
                humana, que afecta a los sectores sociales más vulnerables, profundizando las
                exclusiones y conduciendo a las mayorías sociales a decisiones extremas, tales como
                la precariedad social y laboral, e incidiendo de manera determinante en la
                agudización generalizada de la pobreza, la mendicidad y las migraciones forzosas. Es
                pocas palabras: la aplicación de las MCU constituye una violación flagrante de todo
                el ordenamiento jurídico internacional sobre los derechos humanos.</p>
            <p>La segunda paradoja, es que el relato dominante justifica las sanciones por la grave
                crisis económica e institucional que atraviesa el país objetivo de la coerción.
                Según el relato hegemónico, éstas se imponen debido a la “mala gestión” del gobierno
                y de la “baja calidad” democrática que existe en las instituciones y que repercuten
                en las condiciones de vida de los ciudadanos; pero, al visualizarse los impactos
                esperados, pero no reconocidos al menos publicamente por los agresores y sus
                adláteres, las graves situaciones que emergen como problemas institucionales,
                económicos, políticos y sociales, vienen precisamente derivados del impacto
                regresivo de las MCU.</p>
            <p>Estos efectos han servido para que el mundo académico – intelectual y algún
                desprevenido divulgador, favorable a la parcialidad que implementa este tipo de
                agresión, contribuyan en el desarrollo de los marcos cognitivos que abonen en un
                sentido común favorable a tales políticas. Que, a partir de aristas argumentativas
                con pretensiones de cientificidad, también justifican tal agresión (castigo), y
                retroalimentan la grave crisis venezolana al erigirla como referente
                “ejemplificante” con amplias repercusiones sociales, culturales y, por supuesto,
                académicas, para aquellos que duden o propongan vías alternativas de solución a la
                crisis política del país.</p>
            <p>El análisis descontextualizado de los impactos de las MCU, es utilizado para producir
                y reproducir “aportes intelectuales” que, al circular socialmente, generan y
                tributan en el <italic>sentido común</italic> como referentes sobre “el bien y el
                mal” en la praxis política; trazan límites sobre lo posible permitido en los
                proyectos que aspiran a transformar la experiencia arraigada del fundamentalismo
                neoliberal y sus subproductos político – culturales. Por ello, una de las claves de
                este argumentario es evitar asociar el impacto regresivo de las MCU en la sociedad
                objeto de la coerción externa, a la acción de los agresores; se trata más bien de
                focalizar la atención en la criminalización de la víctima.</p>
            <p>Las denominadas “sanciones”, es decir, las MCU son violatorias de los más elementales
                derechos de los ciudadanos y, como se afirmaba previamente, tiene impactos
                demoledores en las políticas públicas esenciales, tanto económicas como sociales,
                que son pilares para el funcionamiento mínimo de cualquier sociedad y, sobre todo,
                aquellas que impactan en la preservación de derechos fundamentales como los de la
                salud, educación, alimentación, trabajo y vivienda.</p>
            <p>Por ello los mecanismos sancionatorios, bien sea aplicadas por organismos
                multilaterales (Ejemplo: ONU) o impulsadas de manera unilateral (Como las que
                implementa los EE.UU. o la Unión Europea – UE), constituyen instrumentos políticos
                sobre los cuales se ha generado un extenso debate sobre su idoneidad y,
                fundamentalmente, respecto a si cumplen con los propósitos para los cuales han sido
                instrumentalizadas; es decir, su efectividad. La mayoría de estos estudios muestran
                evidencias sobre los efectos adversos de este tipo de medidas y las consecuencias
                regresivas en las sociedades objeto de la agresión. (<xref ref-type="bibr" rid="B22"
                    >Pape, 1997</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B7">Bessler, Garfield y Mc Hugh,
                    2004</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B28">Von Soest y Wahman, 2014</xref>;
                    <xref ref-type="bibr" rid="B16">Madani, 2021</xref>; <xref ref-type="bibr"
                    rid="B25">Ramírez Lasso, 2021</xref>)</p>
            <p>Algunas referencias históricas sobre la aplicación de medidas sancionatorias se
                remontan a la década de los años 60 del siglo pasado, concretamente al año 1968,
                cuando el Consej o de Seguridad de las Naciones Unidas impone un conjunto de
                sanciones a Rhodesia del Sur (Actual Zimbabue), entonces sumida al régimen racista
                del apartheid. Desde entonces, este Consejo ha impuesto aproximadamente 30 sanciones
                a países de distintas regiones del mundo. Cabe señalar que, para llegar a este
                punto, se requiere, según la normativa interna, una decisión unánime de los miembros
                permanentes de este organismo multilateral.</p>
            <p>La ONU fundamenta el sistema sancionatorio multilateral, al razonar que éste es para:
                    “<italic>...mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales de
                    conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas</italic>”
                    (<ext-link ext-link-type="uri"
                    xlink:href="https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information"
                    >https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information</ext-link>) Pero,
                reserva tal decisión e implementación al único organismo que tiene competencias para
                implementar este tipo de medidas: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
            <p>Sin embargo, al menos, desde el siglo pasado, las MCU constituye un instrumento
                fundamental de poder extraterritorial de la política exterior tanto de los EE.UU.,
                así como de la UE. Es decir, un instrumento adicional de las hegemonías del
                capitalismo central para mantener el control geopolítico global. En cuanto a los
                EE.UU., el referente histórico de este proceso injerencista se ubica en 1917, cuando
                a través de la “<italic>Trading with the Enemy Act</italic>” (TWEA, 1917), se otorga
                al presidente de ese país la potestad de supervisar y/o restringir toda actividad
                comercial y con sus “enemigos” en tiempos de guerra. De ese hito hasta la fecha,
                este mecanismo ha sufrido algunas modificaciones (1933, 1977, entre otras); sin
                embargo, la esencia coercitiva la mantiene hasta nuestros días, en la que se
                combinan instrumentos para tiempos de “paz” y para los momentos de confrontación
                bélica, que en la práctica resulta difícil discernir el uno del otro.</p>
            <p>En una actualizada versión de este tipo de agresiones, el fundamento de las mismas
                reitera como excusa la violación de los derechos humanos, la defensa de la libertad
                y de la democracia, como ya se hizo referencia; y agrega una curiosa expresión
                referida a “las preocupaciones” de la Casa Blanca, respecto a la situación interna
                de un determinado país en esas materias, como punto de partida para aplicar estas
                medidas. En la práctica este mecanismo está destinado a aquellos países más débiles
                (o que ese poder concentrado considera débil), respecto al poder acumulado por la
                metrópolis capitalista y que posee algún recurso estratégico y/o su posición
                geográfica favorece una posición de dominio imperial. En otros casos, a los que este
                poder corporativo considera adversarios en el terreno económico, comercial y/o
                militar, como son los casos de China y Rusia.</p>
            <p>La Oficina del Tesoro de los EE.UU. (Departamento del Tesoro), junto con otros
                organismos del Estado, son los responsables de diseñar e implementar las MCU contra
                los países objetivos. De acuerdo con el sitio web de este departamento (<ext-link
                    ext-link-type="uri"
                    xlink:href="https://home.treasury.gov/utility/languages/espanol/sobre-el-departamento-del-tesoro"
                    >https://home.treasury.gov/utility/languages/espanol/sobre-el-departamento-del-tesoro</ext-link>),
                cito textualmente: “<italic>El Departamento del Tesoro es el organismo ejecutivo
                    responsable de promover la prosperidad económica y de garantizar la seguridad
                    financiera de los Estados Unidos.</italic>” Se puede inferir que, cuando este
                organismo emprende una campaña en contra de los intereses de un determinado país, no
                lo hace para beneficiar el resguardo de los DDHH, ni la libertad menos aún la
                democracia, sino que se trata de preservar la prosperidad y seguridad financiera de
                los EE.UU., es decir, instrumentos extraterritoriales para favorecer sus intereses
                ventajistas como hegemonía capitalista.</p>
            <p>En otro apartado del texto, sostiene que:</p>
            <disp-quote>
                <p>El Departamento del Tesoro también desempeña un papel crucial y trascendental en
                    la mejora de la seguridad nacional mediante la aplicación de sanciones
                    económicas contra las amenazas externas a los EE.UU., en la identificación y
                    concentración en las redes de ayuda financiera de las amenazas a la seguridad
                    nacional y en la mejora de las salvaguardias de nuestros sistemas
                    financieros.</p>
            </disp-quote>
            <p>Lo anterior, no sólo ratifica las afirmaciones realizadas en torno a que este tipo de
                medidas no están dirigidas a mejorar y/o buscar soluciones efectivas para la
                situación de los países objetivos; sino que tienen una orientación política dirigida
                a favorecer los intereses geopolíticos, económico – financieros, incluídos en lo
                define los EE.UU., como su política de “<italic>seguridad nacional</italic>”.</p>
            <p>En la actualidad la administración política de los EE.UU., tiene sometido a este
                mecanismo coercitivo a treinta (30) naciones soberanas, entre la que se incluye a
                Venezuela.</p>
            <p>Por su parte, la Unión Europea (UE) tiene definido un marco sancionatorio que
                pretende sin lograrlo, diferenciarse de la política de los EE.UU.; en 2008, la
                entonces diputada al Parlamento Europeo Hélène Flautre, presentó ante la Comisión de
                Asuntos Exteriores el “<italic>Informe sobre la evaluación de las sanciones
                    comunitárias previstas en el marco de las acciones y políticas de la UE en el
                    ámbito de los derechos humanos</italic>”, mediante el cual se revisó la política
                comunitaria en materia sancionatoria.</p>
            <p>En este documento se destaca que:</p>
            <disp-quote>
                <p>... La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios
                    que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar
                    en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e
                    indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el
                    respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el
                    respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho
                    internacional.</p>
            </disp-quote>
            <p>Al calco de la política injerencista de los EE.UU., la UE traza un recorrido alineado
                a este tipo de estrategias, lo cual desdice el relato en torno a la idealización de
                estos centros de poder como referentes de la “civilización occidental”, la defensa
                de la democracia, las libertades y de los derechos humanos. La UE tiene bajo este
                tipo de medidas coercitivas unilaterales a un total de treinta y cuatro (34)
                naciones soberanas. (<ext-link ext-link-type="uri"
                    xlink:href="https://www.sanctionsmap.eu/#/main?checked=44,39,40"
                    >https://www.sanctionsmap.eu/#/main?checked=44,39,40</ext-link>)</p>
            <p>El decurso histórico ha demostrado que las políticas generadas desde estas posiciones
                hegemónicas, tienen un perfil corporativo profundamente antidemocráticas y que las
                repercusiones, como elemento sustantivo de las guerras no convencionales, abonan más
                en los objetivos colonialistas o neocoloniales de estas potencias y expresan
                paradójicamente una clara manifestación de las prácticas autoritarias que dicen
                combatir.</p>
            <p>Se trata de un anacrónico mecanismo de poder desplegado a escala global que, en
                América, encarna las aspiraciones del positivismo secular que propone la dicotomía
                civilización – barbarie, en la que se supone que la hegemonía cultural anglo euro
                centrista encarnada hoy por los EE.UU. y la UE, representa la “civilización” y el
                resto del mundo, sobre todo aquella parte que no se pliega al dogma neoliberal y la
                estrategia geopolítica imperial, constituye la “barbarie”. Por ello, las MCU son los
                mecanismos “civilizados” que emplea el capitalismo corporativo y sus agentes
                político – militares para doblegar la voluntad democrática de ser de un pueblo,
                negando las pluralidades que ofrecen las virtudes democráticas. Pretenden reducir
                estas potencialidades de la democracia al dogma de la “democracia liberal”, que
                escamotea a la esencia de la democracia, expresa la voluntad de las élites en
                detrimento de las mayorías sociales y culturales.</p>
            <p>También, en el fondo de este planteamiento coercitivo pervive un comportamiento
                intervencionista con rasgos mesiánicos – paternalistas, que considera que los
                conflictos internos de los países no pueden ser resueltos por los actores políticos,
                sociales y económicos de estas naciones; y niegan que, en vez de acciones violentas
                coercitivas, son las iniciativas políticas de cooperación, la diplomacia y mediación
                pacíficas, las que permiten resoluciones reales a tales disyuntivas.</p>
            <p>Sin embargo, son los mecanismos de coerción los instrumentos favoritos,
                frecuentemente empleados para obligar a naciones soberanas a aceptar agendas
                extrañas y lesivas a sus propios intereses estratégicos. En este sentido, las
                “sanciones” se han convertido en una extensión de la política exterior de los países
                (y/o conglomerado de países, ejemplo: la UE), que las emplean como instrumento de
                coerción para lograr objetivos, fundamentalmente, geopolíticos. Así lo reconoce el
                semanario inglés <italic>The economics</italic> (21.4.2022) que revela cómo este
                tipo de mecanismos de coerción se han convertido en “... <italic>una herramienta
                    central de la política exterior de los gobiernos</italic>”. Esto implica, en
                muchos casos, su aplicación para torcer la voluntad democrática de los pueblos
                mediante este instrumento de chantaje y extorsión colectivo.</p>
            <p>De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B8">Boueiri Bassil (2021)</xref>, se trata
                de un instrumento de agresión comprendido entre las herramientas de guerra
                multiforme, no convencional, que utilizan como armas el bloqueo económico,
                financiero y comercial, que persigue criminalizar a los dirigentes políticos y a las
                instituciones del Estado objeto de la agresión, entre otros efectos.</p>
            <p>La aplicación de Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), en vez de mejorar las
                condiciones de vida de los ciudadanos que residen en el país objetivo, empeora
                gravemente las condiciones de vida, generando distorsiones profundas en todos los
                ámbitos de la sociedad; promueve y agudiza las crisis humanitarias al obstaculizar
                la acción de gobierno y, consecuentemente, la eficacia y eficiencia de las políticas
                públicas para atender ingentes problemas sociales.</p>
            <p>Cabe señalar que, generalmente, y pese al daño que ocasionan a la economía, al
                comercio y a las actividades financieras del país objetivo, los propósitos políticos
                para lo cual se emplean no terminan de lograrse, el caso venezolano es ejemplo de
                ello; sin embargo, los impactos sobre la sociedad y de manera especial, sobre los
                sectores más vulnerables, son devastadores, muchos de ellos irreversibles y supone
                un largo camino de futuro para superar tales adversidades.</p>
            <sec>
                <title>Las MCU contra Venezuela: castigo criminal colectivo</title>
                <p>Venezuela es objeto de 927 Medidas Coercitivas Unilaterales impuestas por las
                    administraciones de los EE.UU. y el seguidismo de la UE, desde diciembre de
                    2014. Las consecuencias de su aplicación han dejado una grave crisis sistémica
                    en la sociedad venezolana, al afectar todos los sectores estratégicos del país,
                    con un definitivo impacto en todo el entramado de las políticas públicas del
                    país. <xref ref-type="bibr" rid="B29">Mark Weisbrot y Jeffrey Sachs
                        (2019)</xref> en el informe titulado “<italic>Sanciones económicas como
                        castigo colectivo: El caso de Venezuela</italic>”, demuestran cómo este
                    mecanismo:</p>
                <disp-quote>
                    <p>...redujeron la ingesta calórica de la población, aumentaron las enfermedades
                        y la mortalidad (tanto para adultos como para menores) y desplazaron a
                        millones de venezolanos que huyeron del país como producto del empeoramiento
                        de la depresión económica y la hiperinflación. Las sanciones agudizaron la
                        crisis económica de Venezuela e hicieron casi imposible estabilizar la
                        economía, lo que contribuyó aún más a un mayor número de muertes. Todos
                        estos impactos perjudicaron de manera desproporcionada a los venezolanos más
                        pobres y más vulnerables. (p. 1)</p>
                </disp-quote>
                <p>En concordancia con lo anterior, <xref ref-type="bibr" rid="B25">Ramírez Lasso
                        (2021)</xref> sostiene que, para Venezuela las MCU han sido el disparador
                    para abonar en una profunda crisis económica y social, con repercusiones en la
                    pérdida de condiciones de vida, en la promoción de flujos migratorios
                    incontrolados, vulnerando derechos fundamentales como el de la salud, la
                    educación, la alimentación y el trabajo del pueblo venezolano.</p>
                <p>La Oficina de Políticas y Perspectiva Mundial (OGIP, por sus siglas en inglés),
                    constituye un grupo de investigación dentro del Fondo de las Naciones Unidas
                    para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), este organismo elaboró un
                    informe sobre “<italic>Las sanciones y sus repercusiones sobre la
                        infancia</italic>” (UNICEF, 2022) en el que revela los impactos negativos de
                    este tipo de medidas coercitivas sobre la sociedad venezolana en general y, en
                    particular, sobre la infancia. Este documento reconoce que, desde hace más de
                    tres lustros, “...<italic>diversos agentes han impuesto sanciones al Gobierno de
                        Venezuela.</italic>” (p. 18) Cabe identificar que a los “agentes” al que
                    hace alusión el organismo multilateral, se concentran en su totalidad a
                    instancias gubernamentales o paragubernamentales vinculadas a la administración
                    de los EE.UU.</p>
                <p>La ofensiva sancionatoria de los EE.UU. contra Venezuela se evidencia a partir de
                    diciembre de 2014, cuando el Congreso de los EE.UU., aprueba la Ley 113 – 278
                        “<italic>Ley Pública de Defensa de los Derechos Humanosy la Sociedad Civil
                        en Venezuela</italic>”, con ello se inicia un ciclo sancionatorio que
                    vendría a abonar en la trayectoria política de la agresión de ese país y sus
                    satélites en contra de los intereses venezolanos. Esta medida, como describe
                    Pasqualina Curcio (2019), afectaría:</p>
                <disp-quote>
                    <p>... al Banco Central de Venezuela, máxima autoridad en materia de política
                        monetaria del Estado y a Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), principal
                        empresa del Estado que tiene el monopolio de la explotación de todos los
                        hidrocarburos de la Nación y genera más del 90% de los ingresos en moneda
                        extranjera del país. Esta ley contempla la posibilidad de aplicar medidas
                        unilaterales de bloqueo y congelamiento a activos, fondos, bienes y
                        propiedades venezolanas; la suspensión de ingreso, revocación de la visa u
                        otra documentación a funcionarias y funcionarios que ejerzan cargos
                        públicos, oficiales militares y representantes diplomáticos. Se trata de
                        medidas dirigidas crear las condiciones de un embargo económico, financiero
                        y comercial sobre Venezuela, así como para dificultar la participación de
                        las y los representantes del Estado en las relaciones internacionales.</p>
                </disp-quote>
                <p>Primero es la autoridad parlamentaria, legislativa, la que activa el mecanismo
                    sancionatorio creando las condiciones para el embargo generalizado en contra de
                    Venezuela; siguiendo esta línea de actuación, en marzo de 2015, el entonces
                    presidente Barack H. Obama, firma la Orden Ejecutiva Nro. 13692, cuyo contenido
                    declara a Venezuela como <italic>una amenaza inusual y extraordinária para la
                        seguridad nacional y la política exterior de los EE.UU.;</italic> con ello
                    se activa el poder ejecutivo en la política de agresión y como destacaria
                    Curccio: “<italic>A partir de ese momento, la rama ejecutiva estadounidense se
                        dotaría de un poder excepcional para llevar a cabo un conjunto de medidas
                        coercitivas unilaterales para intervenir en los asuntos internos de
                        Venezuela.</italic>”</p>
                <p>Esta ofensiva contra el Estado y la sociedad venezolana, ha sido sostenida y
                    sistemática en el tiempo, sus efectos en la actualidad son catastróficos. Según
                    el portal <italic>Stasti</italic> (<ext-link ext-link-type="uri"
                        xlink:href="https://es.statista.com/grafico/27016/paises-que-acumulan-el-mayor-numero-de-sanciones-activas/"
                        >https://es.statista.com/grafico/27016/paises-que-acumulan-el-mayor-numero-de-sanciones-activas/</ext-link>),
                    los EE.UU. y la UE hasta 2021 han aplicado 651 medidas coercitivas unilaterales,
                    para enero de 2023 suman 927 MCU que afectan gravemente la vida institucional y
                    social de Venezuela.</p>
                <p>Algunos datos generales y sectoriales, muestran que los impactos más destacables,
                    se expresa en la contracción en un 75 % de la economía nacional entre los años
                    2014 y 2020; este asunto viene asociado directamente con el ingreso de divisas
                    al país que condiciona el comercio externo (importaciones de insumos y bienes
                    fundamentales para la vida, salud, alimentación, entre otros), que impulsa un
                    proceso de hiperinflación inducida que marcha a la par con la manipulación de la
                    relación cambiaria dólar – bolívar, la cual distorsiona y agudiza negativamente
                    todo el entramado socio – económico del país (<xref ref-type="bibr" rid="B9"
                        >Boza, 2014</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B13">Curcio, 2017</xref>,
                    2018).</p>
                <p>Este marco económico adverso propició la profundización de pobreza relativa (94,5
                    %) y la extrema (76,6 %); en el deterioro y desmantelamiento del sistema público
                    de salud, dejando a más de la mitad de los venezolanos a expensas de costearse
                    este tipo de gastos; a ello se suman las restricciones al acceso al mercado
                    internacional de alimentos, el deterioro sistémico de servicios públicos
                    esenciales (agua, electricidad, conectividad telefónica, entre otros), lo cual
                    repercutió en las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la
                    población, condenando a una parte significativa de ésta a la migración forzosa
                    por razones económicas. (UNICEF, 2022)</p>
                <p>Como síntesis, cabe reiterar de la mano de la UNICEF que: “<italic>Los efectos de
                        las sanciones se han dejado sentir en toda la población, especialmente en la
                        más vulnerable, y, según algunos expertos, esto podría equivaler a un
                        castigo colectivo, lo que supone una violación del derecho
                        internacional.</italic>” (p. 18)</p>
                <p>En este sentido, todas las acciones del Estado venezolano y del gobierno actual,
                    en particular, viene condicionada desde hace aproximadamente una década por las
                    MCU. En consecuencia, la agenda en el desarrollo y despliegue de las políticas
                    públicas, en general, y de manera específica la social y aquella dirigida a la
                    población joven, se despliegan en un contexto caracterizado por las adversidades
                    y una profunda carencia de recursos materiales y financieros.</p>
                <p>Pasqualina Curcio (2019) describe este fenómeno cuando expone las implicaciones
                    de la agresión unilateral de los EE.UU. y de la UE, en contra de Venezuela, al
                    señalar que:</p>
                <disp-quote>
                    <p>“... <italic>el bloqueo económico estadounidense contra Venezuela,
                            implica:</italic></p>
                    <list list-type="simple">
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>La aplicación de un arma de guerra que persigue los mismos
                                    objetivos que una intervención militar punitiva, pero sin llegar
                                    a ella.</italic></p>
                        </list-item>
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>Un conjunto de acciones ilegales, aplicadas
                                    extraterritorialmente, que violan el derecho a la paz y a la
                                    autodeterminación de cualquier Estado miembro según indica la
                                    Carta fundacional de Naciones Unidas. Es una violación al
                                    derecho internacional y un uso no autorizado de la
                                    fuerza.</italic></p>
                        </list-item>
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>La consumación de crímenes de lesa humanidad con graves
                                    afectaciones en el disfrute de los derechos humanos y económicos
                                    de la sociedad venezolana.</italic></p>
                        </list-item>
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>El deterioro sistemático de la población venezolana en el
                                    acceso al sistema de salud como parte esencial del modelo de
                                    protección social de Venezuela.</italic></p>
                        </list-item>
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>La confiscación ilegal de activos físicos y financieros de
                                    la República por miles de millones de dólares, en el marco de
                                    una estrategia de socavamiento de la soberanía nacional y de
                                    saqueo progresivo.</italic></p>
                        </list-item>
                        <list-item>
                            <p>■ <italic>La reducción de los ingresos del país por exportación
                                    petrolera para atender las necesidades de lapoblación
                                    venezolana.</italic>”</p>
                        </list-item>
                    </list>
                </disp-quote>
                <p>Se trata de un conjunto de medidas coercitivas dirigidas a condicionar y
                    disciplinar la voluntad política mayoritaria de un país; retrogradar los avances
                    alcanzados en varios ámbitos, fundamentalmente en la política social; bloqueando
                    los recursos de la nación, dirigidos a financiar las políticas públicas en
                    general, y las sectoriales orientadas a fortalecer e impulsar conquistas y
                    derechos sociales, laborales y culturales de la juventud venezolana.</p>
                <p>El impacto de las MCU en la sociedad venezolana ha sido devastador. Muestra de
                    ello lo sintetiza el Centro Internacional de Inversión Productiva (<xref
                        ref-type="bibr" rid="B10">CIIP, 2023</xref>) actualiza este panorama al
                    describir los sectores y los impactos generados:</p>
                <disp-quote>
                    <p>...la afectación por sectores de las sanciones unilaterales y otras medidas.
                        Del total de 927 medidas sancionatorias o extorsivas, el impacto se
                        concentra en las actividades de Estado y gobierno (477 medidas) que
                        equivalen a 51 % del total. La industria petrolera, la principal fuente de
                        divisas de Venezuela, se lleva 103 medidas equivalentes a 11 %. Otros
                        sectores afectados son: transporte (79 medidas, mayormente concentradas en
                        Conviasa) y las finanzas públicas (57 medidas). Estos cuatro sectores del
                        Estado concentran 77 % de las sanciones y otras medidas. Destacan las 163
                        medidas contra empresas privadas, que representan 17 % del total de
                        sanciones. Y no te olvides que también aparecen los sectores de salud y
                        alimentación, con sanciones específicas. Es la asfixia al Estado, para
                        devastar la economía del país. (CIIP, 2023, p. 15)</p>
                </disp-quote>
            </sec>
            <sec>
                <title>Las MCU como mecanismo de extorsión política y distorsión de las Políticas
                    Sociales</title>
                <p>Son muchos los impactos materiales negativos y cuantificables, que se pueden
                    registrar producto de la imposición de las MCU a la sociedad venezolana. Sin
                    embargo, más complejo es hacer visible los daños humanos, aquellos no
                    cuantificables o al menos más difíciles de mesurar, generados por este tipo de
                    agresión. Se podrían inferir a partir de la impronta personal y social que dejan
                    en amplios sectores sociales empobrecidos, convertidos en parias. Revelar tales
                    daños humanos requerirá de tiempo y de un trabajo acucioso, de hurgar a
                    profundidad en una sociedad herida por la ambición del capitalismo corporativo.
                    Un asunto que deja tras de sí esta experiencia, es que revertir el daño
                    ocasionado tardará décadas en el proceso de reconstrucción de la prosperidad
                    colectiva, el desarrollo social con inclusión deseado.</p>
                <p>Tales son los impactos en todo el tejido social venezolano que resulta difícil
                    destacar algún segmento de la sociedad sobre otro, que no haya sido afectado
                    negativamente. Los efectos adversos tienen un impacto transversal, donde los
                    sectores más afectados son aquellos en el límite o que estaban en situación de
                    vulnerabilidad.</p>
                <p>Para Venezuela se trata de una experiencia inédita, al menos en las últimas cinco
                    décadas de vida institucional, democrática y republicana. En la práctica, más
                    allá de la trágica experiencia cubana, sometida a los rigores de un bloqueo
                    unilateral por parte de los EE.UU. desde 1960, para Venezuela las acciones de
                    las administraciones del país norteamericano y sus satélites, representan un
                    obstáculo para sus políticas de desarrollo económico – social y de paz social,
                    construída durante los años previos a la imposición de las MCU.</p>
                <p>El impacto regresivo generalizado sobre las políticas públicas muestra los
                    efectos sobre la gobernabilidad traducida como capacidad y acción de gobierno,
                    para generar condiciones favorables para la inclusión, la convivencia pacífica y
                    el desarrollo económico.</p>
                <p>Cabe recordar que el origen de las políticas públicas está asociado a las
                    complejidades sociales que emergen a partir de la configuración del Estado
                    moderno y su evolución hacia el Estado social. La resultante de este proceso se
                    tradujo en la creación de diversos instrumentos institucionales dirigidos a
                    atender las cada vez crecientes demandas sociales, que surgieron en el espacio
                    histórico de sociedades en transformación desde una centralidad del poder basado
                    en explicaciones mítico – religiosa hacia el abordaje racional de los problemas
                    originados en ellas. Carlos Mascareño señala que:</p>
                <disp-quote>
                    <p>Ya a partir del siglo XVIII los gobiernos comienzan a ser juzgados de acuerdo
                        con la obtención de las metas públicas y no tanto con base en pretensiones
                        divinas, lo que determinó cambios fundamentales en la maquinaria
                        administrativa que se coloca al servicio de los ciudadanos. (2010, p. 3)</p>
                </disp-quote>
                <p>Venezuela, desde el hito histórico de 1998 cuando el candidato Hugo Chávez gana
                    las elecciones presidenciales y apuntalado el proyecto de transformaciones de la
                    Revolución Bolivariana en el proceso constituyente de 1999, las políticas
                    públicas fundamentales (Salud, educación, seguridad alimentaria, entre otras),
                    pasan a ocupar un papel central de la agenda política del país. Este giro coloca
                    al Estado nacional y al conjunto de sus instituciones a revertir las tendencias
                    regresivas en política social derivadas de la imposición del dogma neoliberal en
                    el país durante las décadas precedentes.</p>
                <p>Desde el punto de vista doctrinario, la Constitución de la República Bolivariana
                    de Venezuela (CRBV, 1999, 2008), define los rasgos teleológicos que caracterizan
                    y orientan la actuación del Estado y sus instituciones. El artículo 2 establece
                    que:</p>
                <p>Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
                    Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
                    su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
                    democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
                    derechos humanos, la ética y el pluralismo político.</p>
                <p>Este es un asunto central para comprender el sentido de las políticas públicas en
                    Venezuela y la social de manera particular, entre las que se comprenden las
                    políticas dirigidas a la juventud. De hecho, este sesgo garantista está presente
                    desde la constitución de 1947. <xref ref-type="bibr" rid="B23">Solís
                        (2008)</xref> argumenta que, desde el texto constitucional del año 47, está
                    presente una concepción que asoma elementos que describen el modelo de Estado de
                    derecho, democrático y social; destaca también, que esta tendencia ha
                    trascendido en el tiempo y se hace más explícita en la constitución de 1961.
                    Pero es en el texto constitucional de 1999 donde queda claramente referido el
                    mencionado modelo de Estado, encarnado en el Agenda Bolivariana y en Proyecto
                    Nacional Simón Bolívar (2013).</p>
                <p>La exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
                    Venezuela (1999, 2009), en los Principios Fundamentales, define al Estado
                    democrático y social de Derecho y de Justicia como:</p>
                <disp-quote>
                    <p>...la organización jurídico política que adopta la Nación venezolana como un
                        Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto,
                        el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones
                        necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad
                        de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente
                        su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar
                        su felicidad.</p>
                </disp-quote>
                <p>Los fundamentos anteriores explican básicamente dos aspectos. El primero es que,
                    desde hace más de dos décadas, producto del proceso constituyente de 1999, el
                    Estado venezolano cumple un papel protagónico en el despliegue de las políticas
                    públicas, con una centralidad manifiesta en la política social. Con ello se puso
                    un freno a las políticas neoliberales impulsadas a través de la denominada
                    “Agenda Venezuela” (1994), apegada a la tesis de reducir la presencia del Estado
                    en la sociedad, mediante la aplicación de un ajuste macroeconómico y revertir
                    conquistas sociales traducidas en derechos fundamentales.</p>
                <p>La redimensión y protagonismo del Estado en el despliegue de las políticas
                    públicas impulsado por la Constitución de 1999, como segundo aspecto a
                    considerar, se tradujo en el compromiso presupuestario para financiar el marco
                    operativo de las políticas sociales; lo cual significó el aumento sostenido y
                    progresivo de la inversión social en correspondencia con la agenda de
                    transformar la vida de los venezolanos, de saldar la “deuda social”. El
                    resultado de esta conjunción de elementos propició el avance de las políticas de
                    desarrollo social que permitió significativos progresos en salud, educación, en
                    las condiciones nutricionales de la población venezolana, entre otros
                    indicadores favorables (<xref ref-type="bibr" rid="B19">Minci, 2010</xref>).</p>
                <p>Pasqualina Curcio sintetiza los alcances del modelo político – social
                    desarrollado en Venezuela desde 1999, destacando las virtudes de su aplicación y
                    resultados, cuando afirma que:</p>
                <disp-quote>
                    <p>Un modelo que ha sido referencia de la región y que hasta hace pocos años
                        recibió el reconocimiento de distintas agencias de la ONU por su éxito
                        comprobado en las mejoras de la población en materia social, la reducción a
                        cero del analfabetismo, el aumento del consumo de proteínas y del acceso a
                        la educación y a la salud gratuita. Dichos avances describen a su vez el
                        corazón del modelo político venezolano: la democracia participativa y
                        protagónica, enmarcada en la Constitución nacional, que de manera inédita
                        cambio la cultura democrática del país, basada en las mayorías que
                        estuvieron siempre silenciadas y excluidas. (2019)</p>
                </disp-quote>
                <p>Todo esto esfuerzo en políticas sociales contó con una inversión promedio anual
                    de 19,7 % del Producto Interior Bruto (PIB), en aproximadamente una década (2004
                    – 2013). Algunas cifras del desarrollo social alcanzado por Venezuela antes de
                    la aplicación de las MCU, pueden apreciarse en el cuadro que sigue a
                    continuación.</p>
                <table-wrap id="T1">
                    <label>Tabla 1</label>
                    <table frame="box" rules="all">
                        <thead>
                            <tr>
                                <th align="left" valign="middle">Indicadores</th>
                                <th align="left" valign="middle">Al inicio de la Revolución
                                    Bolivariana</th>
                                <th align="left" valign="middle">Previo a la aplicación de las
                                    MCU</th>
                            </tr>
                        </thead>
                        <tbody>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Reducción de la pobreza y
                                        pobreza extrema por hogares (%)</bold></td>
                                <td align="left" valign="top"><p><bold>Año 1999:</bold></p>
                                    <p>38,52% pobreza.</p>
                                    <p>16,32% pobreza extrema.</p></td>
                                <td align="left" valign="top"><p><bold>Año 2011:</bold></p>
                                    <p>24,57% pobreza.</p>
                                    <p>6,97% pobreza extrema.</p></td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Índice de Desarrollo Humano
                                        (IDH)</bold></td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 2000:</bold> 0,662.</td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 2012:</bold> 0,771 (IDH
                                    alto)</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Coeficiente de Gini</bold></td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 1999:</bold> 0,498</td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 2010:</bold> 0,394</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Matrícula estudiantil por nivel
                                        de educación</bold></td>
                                <td align="left" valign="top"><p><bold>Año 1999:</bold></p>
                                    <p>Educación preescolar: 43,40%</p>
                                    <p>Educación primaria: 90,70%</p>
                                    <p>Educación media: 53,60%</p></td>
                                <td align="left" valign="top"><p><bold>Año 2012:</bold></p>
                                    <p>Educación preescolar: 70,70%</p>
                                    <p>Educación primaria: 93,00%</p>
                                    <p>Educación media: 74,00%</p></td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Tasa bruta de matriculación en
                                        educación universitaria</bold></td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 1998:</bold> 28,00%</td>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Año 2011:</bold> 86,20%</td>
                            </tr>
                        </tbody>
                    </table>
                    <table-wrap-foot>
                        <fn id="TFN1">
                            <p>Fuentes: <xref ref-type="bibr" rid="B19">Minci, 2010</xref>; Plan de
                                la Patria, 2013 – 2019. Elaboración propia.</p>
                        </fn>
                    </table-wrap-foot>
                </table-wrap>
                <p>El desarrollo social mostrado por Venezuela hasta 2013, apuntalado por una
                    inversión del 19,2 % del PIB, representaba un ejemplo contrario a la agenda
                    neoliberal y sus políticas regresivas impulsada en la región por EE.UU. y los
                    organismos multilaterales bajo su control (FMI, BM, BID) que abogaban por la
                    reducción de la inversión social y la pérdida de derechos. Por tanto, la
                    focalización de las MCU se dirigió a afectar los aspectos estructurales del
                    modelo político – social venezolano, seleccionando como objetivo a las fuentes
                    de financiamiento del modelo, al sancionar, bloquear, embargar y confiscar los
                    recursos generados por la principal industria del país: Petróleos de Venezuela,
                    S.A.</p>
                <p>En consecuencia, este panorama favorable al desarrollo e inclusión social cambió
                    radicalmente por el impacto de las MCU, revelando una profunda depresión
                    económica, con repercusiones en todos los indicadores económicos y sociales del
                    país. Uno de ellos es el de la inflación inducida, a partir del bloqueo de
                    fondos de la nación y la manipulación monetaria (<xref ref-type="bibr" rid="B14"
                        >Curcio, 2020</xref>), generando para 2020 el índice inflacionario más alto
                    del mundo en torno a 2.959,8 % (2020) y 686,4 %, para el año siguiente (2021).
                    Otro indicador social que presenta resultados devastadores es el relacionado con
                    el repunte de la pobreza y pobreza extrema; así como el creciente flujo
                    migratorio.</p>
                <table-wrap id="T2">
                    <label>Tabla 2</label>
                    <table frame="box" rules="all">
                        <thead>
                            <tr>
                                <th align="center" valign="middle">Indicadores</th>
                                <th align="center" valign="middle">Año 2021 – 2022</th>
                            </tr>
                        </thead>
                        <tbody>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Pobreza por hogares
                                        (%)</bold></td>
                                <td align="center" valign="middle">81.5</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Pobreza extrema por hogares
                                        (%)</bold></td>
                                <td align="center" valign="middle">53.3</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Coeficiente de
                                    Gini</bold></td>
                                <td align="center" valign="middle">.603</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Cobertura educativa global de
                                        3 a 24 años (%)</bold></td>
                                <td align="center" valign="middle">63</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="top"><bold>Tasa de desempleo (% Población
                                        económicamente activa)</bold></td>
                                <td align="center" valign="top"><p>20</p>
                                    <p>(Aproximadamente)</p></td>
                            </tr>
                        </tbody>
                    </table>
                    <table-wrap-foot>
                        <fn id="TFN2">
                            <p>Fuentes: ENCOVI – UCAB, 2022; OIT, 2022; BM (2021) Elaboración
                                propia</p>
                        </fn>
                    </table-wrap-foot>
                </table-wrap>
                <p>Los indicadores mostrados también son expresión de una coyuntura caracterizada
                    por el incremento de la confrontación política y, fundamentalmente, por la
                    imposición de las MCU contra Venezuela, que intentan favorecer una parcialidad
                    política. Esto se tradujo en que, ante el cruce de cifras respecto a estos
                    impactos, aflora la dificultad de mostrar datos más precisos que permitan
                    realizar una fotografía más ajustada sobre la realidad social, económica y
                    política venezolana.</p>
                <p>En concordancia con lo descrito, resulta fundamental el testimonio que recoge el
                    Informe de “<italic>La Relatora Especial de la ONU sobre el impacto negativo de
                        las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos
                        humanos</italic>”, Alena Douha en febrero de 2021, declara que:</p>
                <disp-quote>
                    <p>...el endurecimiento de las sanciones a las que se enfrenta el país desde
                        2015 socava el posible impacto positivo de las actuales reformas, así como
                        la capacidad del Estado para mantenerlas infraestructuras y ejecutar
                        proyectos sociales. Actualmente, Venezuela se enfrenta a la falta de
                        maquinaria necesaria, repuestos, electricidad, agua, combustible, gas,
                        alimentos y medicinas. Los activos venezolanos congelados en bancos de
                        Estados Unidos, Reino Unido y Portugal ascienden a 6.000 millones de
                        dólares. Se informa de que la compra de bienes y los pagos de las empresas
                        públicas están bloqueados o congelados. (p. 6)</p>
                </disp-quote>
                <p>Pese a esta dificultad, lo leído hasta aquí permite representar una aproximación
                    a los impactos económicos, políticos y sociales ocasionados por las medidas de
                    coerción promovidas e implementada por las distintas administraciones de los
                    EE.UU. y el grupo de gobiernos que se han plegado a esta política de agresión en
                    contra de Venezuela y al sobre cumplimento de éstas.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>Las MCU e impactos en las políticas dirigidas a la juventud
                    venezolana.</title>
                <p>Para aproximar el análisis a los impactos de las MCU en la política de juventud
                    venezolana, primero es oportuno establecer algunas orientaciones generales que
                    sirven de marco a las políticas dirigidas a este grupo etario tan importante
                    para las sociedades contemporáneas. La Constitución de la República Bolivariana
                    de Venezuela (1999, 2009) sostiene que son la educación y el trabajo los
                    procesos fundamentales para alcanzar las finalidades del Estado; es decir, según
                    el propio texto constitucional, estas finalidades se resumen como sigue a
                    continuación:</p>
                <p>...la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
                    ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
                    justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
                    y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos
                    y consagrados en esta Constitución. (Art. 3)</p>
                <p>Por su parte, el actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación (Plan
                    de la Patria 2019 – 2025, <italic>Hacia laprosperidad económica</italic>),
                    propone para este periodo “cinco dimensiones y frentes de batalla para la
                    construcción de la democracia plena” (p. 18). Una de esas dimensiones es la
                    referida a la “Democracia en lo social”, que tiene como propósito avanzar y
                        “<italic>profundizar en el sistema de protección social al pueblo</italic>”.
                    Entre los <italic>frentes de batalla,</italic> según expone el plan, destaca el
                    énfasis que éste hace en el giro hacia la “<italic>Educación liberadorapara la
                        descolonizacióny el trabajo</italic>”, que atienda problemas urgentes de
                    niños y jóvenes, avanzando en la masificación, la reforma curricular, en el
                    mejoramiento de los programas de alimentación y salud escolar, y en la
                    incorporación y usos de las tecnologías.</p>
                <p>Destaca el documento, en la dirección de crear “<italic>Nuevos mecanismos para la
                        formación y empleo de los jóvenes de la patria; direccionalidad del bono
                        demográfico en mantenimiento y Agenda Económica Bolivariana; adecuación del
                        sistema de formación público.</italic>” (p. 19) Lo anterior sintetiza las
                    bases de la “<italic>Política integral de empleo joven</italic>”, contempladas
                    en el precitado plan.</p>
                <p>La Ley para el Poder Popular de la Juventud (LPPJ, 2009) constituye otro de los
                    instrumentos político – jurídico dirigido a “..<italic>.regular, garantizar y
                        desarrollar los deberes y derechos de la juventud venezolana</italic>” (p.
                    30). En el artículo 5 referido a la política de “<italic>Protección de los
                        derechos de la juventud</italic>” resalta la importancia de los jóvenes en
                    la concepción de desarrollo integral de la nación. En su lectura se destaca
                    que:</p>
                <p>Todos los jóvenes y todas las jóvenes son actores estratégicos del desarrollo de
                    la Nación. En consecuencia, la protección de los derechos de la juventud por
                    parte del Estado, incluirá el otorgamiento de garantías para vivir en
                    condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral,
                    ético y social, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de las demás
                    personas y el ordenamiento jurídico vigente. (p. 30)</p>
                <p>La Ley establece un conjunto de derechos dirigidos a proteger a la juventud
                    venezolana; entre los que destacan los relativos a la educación, la formación
                    para el trabajo y el acceso al empleo. En cuanto a los derechos educativos, la
                    LPPJ, alineada a la CRBV y a la Ley Orgânica de Educación (LOE, 2009), sostiene
                    en el artículo 31 que: “<italic>Los y las jóvenes tienen el derecho de acceder a
                        un sistema educativo público, gratuito y de calidad en todos sus niveles y
                        modalidades sin que para ello se pueda establecer limitación
                        alguna.</italic>”</p>
                <p>Cabe recordar que la CRBV, en el artículo 102 expresa:</p>
                <p>La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
                    gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
                    máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
                    conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
                    La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
                    las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
                    creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
                    sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
                    participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
                    social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
                    visión latinoamericana y universal.</p>
                <p>En este mismo tenor, el texto constitucional sostiene en el artículo 103, la
                    obligatoriedad de la educación hasta el nivel de educación media diversificada y
                    su carácter gratuito de la impartida en los centros del Estado hasta el nivel de
                    pregrado universitario. Lo anterior describe la orientación de la política
                    social en materia educativa, la cual está sustentada en la doctrina del Estado
                    Docente que, de acuerdo con el artículo 5 de la LOE (2009), al expresar que:</p>
                <p>El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en
                    cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano
                    universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio
                    público que se materializa en las políticas educativas.</p>
                <p>Este marco, aunque obedece a la política educativa del Estado venezolano, permite
                    delinear los otros aspectos considerados en la aportación, como son la formación
                    o capacitación para el trabajo y las consideraciones sobre el empleo de los
                    jóvenes, según el orden normativo del país. Además, de inferir en el perfil
                    inclusivo de esta política. Respecto a la capacitación para el trabajo, el
                    artículo 34 de la LPPJ establece que:</p>
                <p>El Estado, a través de los ministerios del Poder Popular con competencia en la
                    materia, promoverá la educación para el trabajo de los y las jóvenes en todos
                    los niveles y modalidades del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus
                    capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al trabajo
                    productivo...</p>
                <p>Esta garantía se articula con el derecho de acceso a todos los niveles
                    educativos, incluso al nivel de educación de educación universitaria que, como
                    se afirmó previamente, está protegido su acceso tanto por la gratuidad y la
                    calidad de esos estudios.</p>
                <p>Por otra parte, la CRBV (2009) contempla el derecho y el deber de los jóvenes de
                    participar en el desarrollo del país. En este sentido, se asigna al Estado, a la
                    familia y la sociedad la responsabilidad de crear las condiciones para que éstos
                    se incorporen como sujetos productivos, activos en el desarrollo de la nación.
                    Este marco delinea el fundamento normativo de la participación de los jóvenes
                    venezolanos en el mundo del trabajo y de la producción, así como la
                    jurisprudencia en derecho laboral vinculada a este grupo etario.</p>
                <p>La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012)
                    aporta varias definiciones y elementos que describen la doctrina del Estado en
                    materia laboral y que permite comprender la aspiración social respecto al
                    sentido del trabajo en la sociedad venezolana. El artículo 25 de la Ley define
                    al trabajo como proceso social y establece como objetivo de éste:</p>
                <p>...superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y
                    servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las
                    necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las
                    condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el
                    espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una
                    sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y
                    en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las
                    trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el
                    ideario bolivariano. (p. 13)</p>
                <p>El espíritu de la ley enfatiza en su doctrina la aspiración de que el proceso
                    social del trabajo contribuya a garantizar el desarrollo humano integral y una
                    existencia digna; que contribuya a mantener y defender la independencia, la
                    soberanía nacional y que garantice la integridad del territorio venezolano. De
                    esto se traduce que no se trata solamente de trabajar para mantener o reproducir
                    unas condiciones de vida dignas, sino que rescata el sentido ético de la vida en
                    libertad, en una sociedad soberana y democrática, lo cual constituye concebir al
                    trabajo como un principio pedagógico fundante del entramado de una nación
                    democrática.</p>
                <p>La LPPJ incorpora este derecho constitucional dirigido hacia la capacitación,
                    pero también al ejercicio del empleo tal como lo expresa la “<italic>Sección
                        segunda referida al derecho al empleo y a la capacitación</italic>”, que
                    abarca desde el artículo 37 al 42 del instrumento jurídico en cuestión, y
                    especifica las formas como se concibe la capacitación y en empleo juvenil. Esta
                    sección comprende aspectos como los referidos a la capacitación y al empleo,
                    también, al estímulo a las iniciativas empresariales, a la garantía de
                    asistencia a los centros de estudio, a la opción de ocupar cargos vacantes, el
                    derecho al primer empleo, respecto a la pasantía, así como a los incentivos
                    diversos a los jóvenes que trabajan en el sector rural.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>Reflexiones críticas sobre el impacto de las MCU sobre las políticas de
                    juventud.</title>
                <p>Los efectos adversos de estas medidas en el tejido económico – productivo y sus
                    derivaciones en la actividad laboral, cultural – educativa, entre otras, tuvo
                    profundas repercusiones en la cotidianidad de la sociedad venezolana. Una de las
                    consecuencias de la imposición de las MCU a Venezuela ha sido el de provocar un
                    importante flujo migratorio, sobre todo, de la población joven, muchos de ellos
                    profesionales o en proceso de formación. No cabe dudas que la juventud
                    venezolana fue uno de los segmentos más afectado por la imposición de las
                    MCU.</p>
                <p>La migración venezolana ha sido un tema polémico. Éste ha ocupado durante varios
                    años un importante espacio de debate en la opinión pública de la región. Con
                    ello la imposición de cifras poco contrastadas, porque detrás de cada una de
                    ellas existe un relato político que penaliza y culpabiliza a la gestión de
                    gobierno como responsable de la catástrofe y, voluntariamente, evita mencionar
                    un asunto de fondo: el impacto de MCU en la economía y sociedad venezolanas,
                    como disparador de ese fenómeno demográfico. De hecho, la generalidad de los
                    trabajos y/o aportes académicos que abordan la realidad venezolana en esta
                    coyuntura histórica, eluden establecer la relación condicionante de la
                    imposición de las MCU como factor clave en la profundización de la crisis
                    venezolana y, en consecuencia, como factor motivador de la migración.</p>
                <p>Este sesgo emerge como un obstáculo al momento de estudiar la realidad venezolana
                    contemporánea, de propiciar un acercamiento medianamente comprehensivo sobre las
                    diversas y complejas aristas que la condicionan y determinan. Más aun cuando
                    durante décadas se erigió un potente bloque mediático, todos agrupados en torno
                    a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que, en conjunción con agencias o
                    grupos de presión <italic>parainstitucionales</italic> (OEA, Brookings
                    Institute, Grupo de Lima, entre otros), legitiman el castigo colectivo al pueblo
                    venezolano y profundizan en este sesgo. Este conglomerado de medios y grupos,
                    actúan como dispositivos ideológicos que filtran, ocultan y distorsionan
                    evidencias sustantivas que enriquecerían el análisis sobre la realidad
                    estudiada.</p>
                <p>De allí que resulta difícil establecer objetivamente la cantidad de personas que
                    migraron desde Venezuela durante este período históricamente conflictivo, más
                    allá de algunas estimaciones relativamente razonables. Esto se debe,
                    fundamentalmente, porque el tratamiento políticamente tendencioso de un tema tan
                    delicado, obstaculizó un abordaje racional, objetivo y sistémico del mismo.</p>
                <p>La Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2022) estima que, hasta
                    junio de 2021, más de 5 millones de personas abandonaron el país. De este grupo,
                    aproximadamente el 60 % tenían edades comprendidas entre los 18 y los 35 años
                        (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Chaves – González y Echeverría – Estrada,
                        2020</xref>), por tanto, en general jóvenes si se toma en consideración lo
                    que establece la LPPJ, que enmarca a este grupo en edades comprendidas entre los
                    15 y 30 años de edad (Art. 2). El estudio de Chaves – González y Echeverría –
                    Estrada revela que cerca del 50 % de los migrantes venezolanos poseen formación
                    de técnicos, universitaria e incluso muchos de ellos con estudios de postgrado.
                    Dada la presencia mayoritaria de jóvenes, cabe inferir que muchos de estos
                    jóvenes migrantes son también personas en proceso de formación, una cantidad
                    significativa de ellos, profesionales. Cuestión que revela también la pérdida de
                    “capital cognitivo” como una de las repercusiones de la imposición de las
                    MCU.</p>
                <p>Pero más allá del debate sobre la situación de la migración venezolana y de las
                    cifras de este fenómeno, no cabe duda que el escenario configurado en Venezuela
                    desde 2013 hasta el presente, sometida a un modelo de guerra multiforme, en el
                    contexto de una economía disminuida por efectos de las MCU y, en consecuencia,
                    con impactos regresivos en toda la sociedad, representa un importante reto para
                    el despliegue del andamiaje de políticas dirigidas a la juventud.</p>
                <p>Este sistema de máxima presión contra las instituciones y la sociedad
                    venezolanas, a lo que se suma los impactos de la pandemia por la Covid – 19,
                    tuvo repercusiones regresivas de importancia en la educación. Una expresión de
                    esos efectos fue la desinversión en el sector educativo que se tradujo en la
                    pérdida generalizada de condiciones para el funcionamiento del sistema. El
                    empobrecimiento generalizado de la población condujo a un segmento importante de
                    la población juvenil a abandonar los estudios para trabajar o enrolarse en la
                    migración. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE, 2015), informa que para
                    2014 la matrícula universitaria estaba próxima a los 3 millones de inscritos, y
                    que las universidades públicas cubrían el 80 % del espectro de matriculados en
                    ese nivel educativo (INE, 2015). Un mérito de la política educativa venezolana
                    reconocida entonces por la UNESCO.</p>
                <p><xref ref-type="bibr" rid="B24">Rama (2020)</xref> lo refleja cuando reconoce
                    que: “<italic>Para el año 2016, el 25.15% de lapoblación de más de 25 años tiene
                        al menos estudios de nivel 6 según el Instituto de Estadística de la UNESCO,
                        uno de los indicadores más elevados de América Latina</italic>...” (p. 9) En
                    este momento, pese a la recuperación observada en los dos últimos años (2021 y
                    2022) y a no existir un dato fiable sobre ese impacto en términos cuantitativos,
                    el escenario que se dibujaba para comienzos de la década pasada estaba lejos de
                    alcanzarse.</p>
                <p>Sin embargo, habría que resaltar que durante el período de imposición de las MCU
                    a Venezuela (desde 2014 hasta la fecha) y pese a las dificultades materiales y
                    humanas, ningún centro de estudios universitario dejó de cumplir su misión,
                    estuvieron abiertos cumpliendo con sus funciones académicas, de investigación y
                    de extensión. Fue sólo a partir de las medidas de protección social en contra de
                    la propagación del virus Covid – 19.</p>
                <p>Finalmente, vale considerar someramente la situación del acceso al empleo por
                    parte de los jóvenes venezolanos en un contexto como el descrito. De acuerdo con
                    cifras del Banco Mundial (BM, 2022 en base a información de la OIT), la tasa de
                    desempleo juvenil en Venezuela para el año 2021 era en torno al 14, 94 % (de
                    acuerdo con la OIT este grupo estaría en edades comprendidas entre los 15 y 24
                    años); si se amplía el rango hasta los 30 años como lo establece la LPPJ, este
                    dato podría rondar o superar el 20 % de jóvenes en condición de desempleo en el
                    país. Estas cifras, siendo altas, se aproximan a las estimaciones de la OIT en
                    sus proyecciones de desempleo juvenil para América Latina en 2022 (20 %). Este
                    escenario permite prefigurar las complejidades de una coyuntura en la que, dadas
                    las circunstancias materiales del país, habrá que trabajar en la recomposición
                    de las políticas públicas para abrir un panorama de perspectivas de futuro
                    razonables para un sector social estratégico como es el de la juventud.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec>
            <title>Apuntes para concluir.</title>
            <p>En correspondencia con el desarrollo de este ensayo, cabe concluir con algunas
                reflexiones que describen las perspectivas de futuro del país que redundarán en el
                desarrollo y despliegue de las políticas públicas de juventud. Un primer asunto es
                que desde el año 2021 se vienen observando algunos rasgos de recuperación económica
                (Cepal, 2022) y de lenta recomposición social, el retorno al país de personas
                migrantes, en medio de las adversidades generadas por las MCU, todavía vigentes
                hasta la fecha. Este proceso, en principio, deriva de decisiones en política
                legislativa que permiten, relativamente, sortear los impactos del bloqueo. Una de
                estas decisiones es la aprobación de la precitada Ley Constitucional Antibloqueo
                para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (octubre, 2020) y
                que tiene por objeto:</p>
            <disp-quote>
                <p>...establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público
                    venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de
                    manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la
                    imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de
                    medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas,
                    emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones
                    derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o
                    privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano,
                    implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto,
                    constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho al desarrollo
                    libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la
                    República Bolivariana de Venezuela. (p. 1)</p>
            </disp-quote>
            <p>Este instrumento legal, conjuntamente con otras decisiones de orden económico y
                social permiten hoy avanzar, como segundo aspecto, en programas dirigidos a promover
                el empleo (o autoempleo) juvenil como, por ejemplo, mediante iniciativas de
                formación de emprendedores. Tanto desde el sector público como desde la empresa
                privada se han diseñado dispositivos de esta naturaleza. Algunas experiencias de
                este tipo son las desarrolladas por el Instituto de Capacitación Socialista (INCES),
                el Banco de Venezuela, el Banco Banesco y la Federación de Cámaras de Empresarios de
                Venezuela, cuyos propósitos coincides en promover la inserción productiva de los
                jóvenes.</p>
            <p>El tercer aspecto a destacar lo constituye la vuelta a la presencialidad en el sector
                educativo, luego de levantadas las restricciones por los efectos de la Covid – 19 y
                pese a la persistencia de la imposición de las MCU que afectan la sostenibilidad de
                la educación universitaria. Progresivamente las universidades van recuperando su
                vigor y ritmos de trabajo, lo cual viene acompañado por un programa dirigido a
                fortalecer y recuperar los procesos sustantivos de docencia e investigación, así
                como la infraestructura de los centros de estudios, y con ello la matrícula
                estudiantil.</p>
        </sec>
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