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<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.1 20151215//EN" "https://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.1/JATS-journalpublishing1.dtd">
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            <journal-title-group>
                <journal-title>PERSPECTIVA: REVISTA DO CENTRO DE CIÊNCIAS DA
                    EDUCAÇÃO</journal-title>
                <abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">PERSPECTIVA: REVISTA DO CENTRO DE
                    CIÊNCIAS DA EDUCAÇÃO</abbrev-journal-title>
            </journal-title-group>
            <issn pub-type="epub">2175-795X</issn>
            <publisher>
                <publisher-name>Universidade Federal de Santa Catarina</publisher-name>
            </publisher>
        </journal-meta>
        <article-meta>
            <article-id pub-id-type="doi">10.5007/2175-795X.2024.e99170</article-id>
            <article-categories>
                <subj-group subj-group-type="heading">
                    <subject>Artigo</subject>
                </subj-group>
            </article-categories>
            <title-group>
                <article-title>Herramientas antirracistas en la materia de derecho indígena de la
                    UNAM</article-title>
                <trans-title-group xml:lang="pt">
                    <trans-title>Ferramentas antirracistas no programa de direito indígena da
                        UNAM</trans-title>
                </trans-title-group>
                <trans-title-group xml:lang="en">
                    <trans-title>Anti-racist tools in the field of indigenous law at
                        UNAM</trans-title>
                </trans-title-group>
            </title-group>
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                <contrib contrib-type="author">
                    <contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-8645-2395</contrib-id>
                    <name>
                        <surname>Villafuerte</surname>
                        <given-names>Elia Avendaño</given-names>
                    </name>
                    <xref ref-type="aff" rid="aff1"/>
                </contrib>
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                <institution content-type="orgname">Universidad Nacional Autónoma de México,
                    UNAM</institution>
                <country country="MX">México</country>
                <email>derechos.puic@unam.mx</email>
                <institution content-type="original">Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM,
                    México, E-mail: derechos.puic@unam.mx,
                    https://orcid.org/0000-0002-8645-2395</institution>
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            <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
                <day>08</day>
                <month>04</month>
                <year>2025</year>
            </pub-date>
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                <season>Jul-Sep</season>
                <year>2024</year>
            </pub-date>
            <volume>42</volume>
            <issue>3</issue>
            <fpage>01</fpage>
            <lpage>19</lpage>
            <history>
                <date date-type="received">
                    <day>20</day>
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                    <day>28</day>
                    <month>07</month>
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                <license license-type="open-access"
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                    <license-p>Este é um artigo publicado em acesso aberto (Open Access) sob a
                        licença Creative Commons Attribution Non-Commercial que permite uso,
                        distribuição e reprodução não-comercial irrestrito em qualquer meio, desde
                        que o trabalho original seja devidamente citado.</license-p>
                </license>
            </permissions>
            <abstract>
                <title>Resumo</title>
                <p>Se presentan los contenidos de la curricula para impartir la asignatura “Derecho
                    Indígena” en la Facultad de Derecho de la UNAM con un enfoque antirracista a
                    través de analizar diversas posturas multidisciplinarias que han estudiado a los
                    pueblos indígenas y su relación con el sistema jurídico mexicano. Las normas se
                    abordan desde la perspectiva de los derechos humanos con la finalidad de ampliar
                    el panorama de las y los estudiantes de derecho a través de su participación. Se
                    utiliza la guía de la igualdad sustantiva como una herramienta del derecho y los
                    conceptos derivados de la discriminacion, contenidos en las normas jurídicas,
                    para contar con elementos para proponer acciones antirracistas. La materia está
                    organizada a través de módulos a partir del contexto estadístico y normativo
                    histórico sobre el reconocimiento de la diversidad cultural de la nación
                    mexicana; contenidos teóricos, metodológicos, normativos y de análisis de casos
                    a través de los derechos de los pueblos indígenas y negros afromexicanos. La
                    experiencia docente ha sido implementada desde 2022. Al inicio cada estudiante
                    de 6o semestre ingresa con información inexacta sobre el tema e incluso con
                    prejuicios normalizados y elige un tema para realizar su investigación a partir
                    del análisis de un caso concreto durante del semestre, su resultado es más
                    informado y acorde a los aspectos que le interesan, presentado en un ensayo para
                    aprobar la materia. Se trata de contribuir a la formación de nuevas generaciones
                    con un perfil multidisciplinar para transformar su entorno sin esencializar las
                    identidades culturales diversas.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="pt">
                <title>Resumo</title>
                <p>Os conteúdos do currículo para o ensino da disciplina “Direito Indígena” na
                    Faculdade de Direito da UNAM são apresentados com enfoque antirracista,
                    analisando várias posições multidisciplinares que tratam sobre os povos
                    indígenas e sua relação com o sistema jurídico mexicano. As normas são abordadas
                    a partir da perspectiva dos direitos humanos com o objetivo de ampliar a
                    perspectiva dos alunos de direito por meio de sua participação. O guia de
                    igualdade substantiva é usado como ferramenta de direito juntamente com os
                    conceitos derivados da discriminação, contidos nas normas jurídicas, para contar
                    com elementos e propor ações antirracistas. A disciplina é organizada em módulos
                    com base no contexto histórico estatístico e normativo do reconhecimento da
                    diversidade cultural da nação mexicana; conteúdo teórico, metodológico,
                    normativo e análise de casos, por meio dos direitos dos povos indígenas e negros
                    afro-mexicanos. A experiência de ensino vem sendo implementada desde 2022. No
                    início, os alunos do 6º semestre possuem informações imprecisas sobre o assunto
                    e até mesmo com preconceitos padronizados. Eles escolhem um tópico para pesquisa
                    com base na análise de um caso concreto; durante o semestre, seu resultado é
                    aprimorado e alinhado com os aspectos que lhe interessam, apresentado em um
                    ensaio para aprovação na disciplina. O objetivo é contribuir para formação de
                    novas gerações com perfil multidisciplinar para transformar seu ambiente
                    evidenciando as identidades culturais diversas sem essencializá-las.</p>
            </trans-abstract>
            <trans-abstract xml:lang="en">
                <title>Abstract</title>
                <p>The “Indigenous Law” curriculum at the Faculty of Law of UNAM is designed with an
                    anti-racist approach. It involves a multidisciplinary analysis of indigenous
                    peoples and their interactions with the Mexican legal system. This subject
                    approaches legal norms from a human rights perspective, aiming to expand law
                    students’ understanding of their environment through active participation. It
                    incorporates the guide to substantive equality as a legal tool, alongside
                    concepts of discrimination embedded in legal norms, to equip students with the
                    tools to propose anti-racist actions. The curriculum is structured into modules
                    that cover the historical, statistical, and normative context of recognizing the
                    cultural diversity of the Mexican nation. It includes theoretical,
                    methodological, and normative content, as well as case analyses focusing on the
                    rights of indigenous and Afro-Mexican Black communities. This teaching approach
                    has been in place since 2022. Initially, each student in the 6th semester begins
                    with limited or inaccurate knowledge of the topic, often coupled with ingrained
                    prejudices. Students select a research topic based on the analysis of a specific
                    case over the semester. Their findings, which reflect their interests, are
                    presented in an essay required to pass the course. The goal is to nurture a new
                    generation of students with a multidisciplinary profile, capable of transforming
                    their environment without essentializing diverse cultural identities.</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>Palabras clave:</title>
                <kwd>Educación antirracista</kwd>
                <kwd>Derecho</kwd>
                <kwd>Pueblos indígenas y afromexicanos</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>Palavras-chave:</title>
                <kwd>Educação antirracista</kwd>
                <kwd>Direito</kwd>
                <kwd>Povos indígenas e afromexicanos</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>Keywords:</title>
                <kwd>Antirracist education</kwd>
                <kwd>Law</kwd>
                <kwd>Indigenous and Afro-Mexican peoples</kwd>
            </kwd-group>
        </article-meta>
    </front>
    <body>
        <sec sec-type="intro">
            <title>Introduction</title>
            <p>La educación jurídica en México es predominantemente formalista, en la Facultad de
                Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, las y los abogados se
                preparan para el litigio (público y privado), el servicio público gubernamental y en
                menor medida para trabajar en el sector empresarial. Su formación les permite una
                alta competitividad laboral por la diversidad de contenidos teóricos y legales a los
                que tienen acceso.</p>
            <p>La asignatura “Derecho indígena” es obligatoria a partir de 2022, dentro del plan de
                estudios de la licenciatura en derecho. En este artículo se presenta la descripción
                de los contenidos con un enfoque antirracista y multidisciplinario, se basa en la
                teoría de los derechos fundamentales; el pluralismo jurídico y la teoría
                interseccional; las dos últimas perspectivas teóricas son poco exploradas dentro de
                su formación general, por lo que se abordan para que cuenten con elementos para
                realizar análisis normativo sobre los derechos de los pueblos indígenas y
                afrodescendientes y sobre los mecanismos y procesos jurídicos que se producen desde
                los pueblos y comunidades indígenas y negras afromexicanas. Además de los contenidos
                formales de la curricula, se les proporcionan herramientas epistemológicas para
                realizar una investigación y abordar casos específicos que involucren a esos
                pueblos, lo que puede contribuir a deconstruir prejuicios, estereotipos y estigmas
                para prevenir acciones de racismo y discriminación en su formación jurídica y
                posteriormente, en su práctica profesional. El análisis de los tratados
                internacionales de derechos humanos y de las normas jurídicas nacionales y locales
                les permitirá ubicar en casos concretos las herramientas antirracistas específicas
                como “prácticas y discursos que enfrentan, erosionan, rechazan, transforman y/o
                erradican las causas y consecuencias del racismo”. (<xref ref-type="bibr" rid="B28"
                    >Raza e Igualdad; Cepiadet, 2023</xref>).</p>
            <p>La denominación de la asignatura “Derecho indígena”, proviene de la terminología que
                se utiliza en el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos
                Mexicanos, CPEUM, para nombrar a los pueblos indígenas; más tarde fueron incluidos
                también en ese artículo los pueblos afromexicanos. En este texto se utiliza la
                referencia “pueblos negros”, en virtud de que la población de la Costa Chica de
                Guerrero y Oaxaca se autodefine como negra (Rodriguez et al., 2014); esas
                denominaciones incluyen a las comunidades y personas integrantes de dichos
                pueblos.</p>
            <p>Antes de describir los contenidos curriculares de la materia de <italic>derecho
                    indígena,</italic> vamos a presentar el contexto estadístico y normativo
                histórico del país, al que se hace referencia en dicho curso.</p>
            <sec>
                <title>Contexto estadístico</title>
                <p>México vive inmerso en la ilusión del mestizaje, esa ilusión impide que existan
                    políticas públicas diferenciadas para hacer frente a las diversas situaciones
                    que se derivan de una sociedad que se reconoce pluricultural en la CPEUM;
                    específicamente en el ámbito educativo, los planes y programas de estudios
                    continúan estandarizados y planeados para una población homogénea inexistente,
                    en virtud de que, en realidad, la diversidad cultural incluye a más de 68
                    pueblos indígenas y negros afromexicanos que viven en el territorio
                    nacional.</p>
                <p>Conforme a los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda, 2020,
                    elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, INEGI, la cantidad de
                    población mexicana es de más 126 millones de personas; el 19.4% de la población
                    se considera indígena; y el 2% se reconoce afromexicana o afrodescendiente
                        (<xref ref-type="bibr" rid="B18">INEGI, 2021</xref>):</p>
                <table-wrap>
                    <label>Tabla 1</label>
                    <caption>
                        <title>Población Indígena en México</title>
                    </caption>
                    <table frame="box" rules="all">
                        <thead>
                            <tr>
                                <th align="center" valign="middle" colspan="2">Encuesta Intercensal
                                    2015</th>
                                <th align="center" valign="middle">Censo 2020</th>
                            </tr>
                        </thead>
                        <tbody>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Auto adscripción</bold></td>
                                <td align="left" valign="middle">25 694 928 (21.5%)</td>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>23 200 000
                                    (19.4%)</bold></td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Hombres</td>
                                <td align="left" valign="middle">12 512 666 (48.7 %)</td>
                                <td align="left" valign="middle">--</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Mujeres</td>
                                <td align="left" valign="middle">13 182 262 (51.3%)</td>
                                <td align="left" valign="middle">--</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>Hablantes de lengua
                                        indígena</bold></td>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>7 382 785 (6.6%)</bold></td>
                                <td align="left" valign="middle"><bold>7 364 645 (6.1%)</bold></td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Hombres</td>
                                <td align="left" valign="middle">3 596 112 (48.7%)</td>
                                <td align="left" valign="middle">3 581 198 (48.6%)</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Mujeres</td>
                                <td align="left" valign="middle">3 786 673 (51.3%)</td>
                                <td align="left" valign="middle">3 783 447 (51.3%)</td>
                            </tr>
                        </tbody>
                    </table>
                    <table-wrap-foot>
                        <fn id="TFN1">
                            <p>Fuente - (<xref ref-type="bibr" rid="B17">INEGI, 2015,</xref>
                                <xref ref-type="bibr" rid="B18">2021</xref>)</p>
                        </fn>
                    </table-wrap-foot>
                </table-wrap>
                <table-wrap>
                    <label>Tabla 2</label>
                    <caption>
                        <title>Población Afrodescendiente/afromexicana en México</title>
                    </caption>
                    <table frame="box" rules="all">
                        <thead>
                            <tr>
                                <th align="left" valign="middle" rowspan="2">Fuente</th>
                                <th align="left" valign="middle" rowspan="2">Población afro</th>
                                <th align="left" valign="middle" rowspan="2">Porcentaje</th>
                                <th align="center" valign="middle" colspan="2">Población</th>
                            </tr>
                            <tr>
                                <th align="left" valign="middle">Hombres</th>
                                <th align="left" valign="middle">Mujeres</th>
                            </tr>
                        </thead>
                        <tbody>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Encuesta 2015</td>
                                <td align="left" valign="middle">1,381,853</td>
                                <td align="left" valign="middle">1.2</td>
                                <td align="left" valign="middle">676, 924</td>
                                <td align="left" valign="middle">704,929</td>
                            </tr>
                            <tr>
                                <td align="left" valign="middle">Censo 2020</td>
                                <td align="left" valign="middle">2,576,213</td>
                                <td align="left" valign="middle">2</td>
                                <td align="left" valign="middle">1,278,596</td>
                                <td align="left" valign="middle">1,297,617</td>
                            </tr>
                        </tbody>
                    </table>
                    <table-wrap-foot>
                        <fn id="TFN2">
                            <p>Fuente - (<xref ref-type="bibr" rid="B17">INEGI, 2015</xref>, <xref
                                    ref-type="bibr" rid="B18">2021</xref>)</p>
                        </fn>
                    </table-wrap-foot>
                </table-wrap>
                <p>Podemos encontrar personas indígenas y afrodescendientes en todo el territorio
                    nacional, principalmente debido a la migración. Existen comunidades indígenas
                    con asentamientos originarios desde antes del proceso de colonización a lo largo
                    de todo el país; entre las personas afrodescendientes, algunas son de origen
                    mexicano y otras forman parte de la diáspora africana, están concentradas en los
                    estados de Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca y la Ciudad de México
                    (46.5%). Las comunidades negras afromexicanas tienen sus principales
                    asentamientos en la región de la Costa Chica en Guerrero (8.6%) y Oaxaca (4.7%).
                    Dicha población además reporta que el 7.4% también habla alguna lengua indígena
                        (<xref ref-type="bibr" rid="B18">INEGI, 2021</xref>).</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>Contexto normativo histórico sobre el reconocimiento de la diversidad
                    cultural</title>
                <p>La pretension de unidad nacional mexicana se institucionalizo con la emisión de
                    la <xref ref-type="bibr" rid="B9">Constitución Federal de 1917</xref>,
                    actualmente vigente. Ese documento mantiene sus bases fundamentales con
                    multiples adecuaciones derivadas de su adaptación a los cambios de la sociedad,
                    entre ellas encontramos las modificaciones para declarar la diversidad cultural
                    de la nación, derivadas de la presión internacional y para responder a las
                    demandas de reconocimiento jurídico desde los movimientos sociales de pueblos
                    indígenas y negros que exigieron su inclusión constitucional.</p>
                <p>Son tres los momentos relevantes para abordar el tema:</p>
                <list list-type="simple">
                    <list-item>
                        <p>a) En México, el tema de los derechos indígenas estaba contemplado
                            solamente en los tratados internacionales de derechos humanos, por la
                            adhesión al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo
                            (OIT), sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes;
                            ese instrumento normativo fue revisado en 1989 para la adoptar el
                            Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
                            Independientes, vigente en la actualidad; con base en ese convenio, se
                            realizó la primera reforma constitucional al artículo 4o. Constitucional
                            Federal, que reconoce la composición pluricultural de la nación,
                            sustentada en sus pueblos indígenas; situación que también respondió a
                            algunos reclamos de las organizaciones indígenas que impulsaron ese
                            cambio desde sus posiciones políticas; en la coyuntura de los 500 años
                            del llamado Encuentro entre dos mundos en 1992, por la conmemoración de
                            la llegada de los conquistadores europeos al territorio actual del país.
                            Con dichas reformas, la nación mexicana se ubicó entre los países
                            latinoamericanos que reconocieron la diversidad de culturas en sus
                            territorios como sociedades multiculturales.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>b) La siguiente modificación de envergadura, fue resultado de un proceso
                            de mayor duración, derivado del alzamiento armado en <xref
                                ref-type="bibr" rid="B6">Chiapas en 1994</xref> por la irrupción del
                            Ejército Zapatista de Liberación Nacional, EZLN. Esa situación
                            transformó la perspectiva para abordar los derechos indígenas debido a
                            que se emitió normatividad de “emergencia” para hacer frente a la
                            insurgencia social, denominada Ley para el Diálogo y la Conciliación en
                                <xref ref-type="bibr" rid="B6">Chiapas, (1995)</xref>, lo que otorgó
                            legalidad a los actos para realizar los diálogos por la paz y la firma
                            de los primeros compromisos entre el Gobierno Federal y el EZLN,
                            llamados <xref ref-type="bibr" rid="B2">Acuerdos de San Andrés
                                Larráinzar (1996)</xref>. Estos acuerdos tenían como principal
                            objetivo construir una nueva relación entre los pueblos indígenas y el
                            Estado a través del reconocimiento de los derechos colectivos de los
                            pueblos indígenas. A partir de ello y ante la negativa del Gobierno
                            Federal de honrar las firmas de sus representantes, un grupo plural
                            integrado por legisladores de todos los partidos políticos representados
                            en el Congreso de la Unión, denominado Comisión de Concordia y
                            Pacificación, COCOPA, presentó una interpretación de dichos Acuerdos en
                            1998 con una propuesta de reforma constitucional, que tampoco fue
                            aceptada por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Años más tarde, en
                            2001, dicha propuesta legislativa, fue aprobada en el Congreso de la
                            Unión para modificar diversos artículos constitucionales, entre ellos el
                            artículo 2º, ahora vigente, en el que se reitera la pluriculturalidad de
                            México y anota algunos derechos colectivos de los pueblos indígenas,
                            similares a los derechos derivados del Convenio 169 de la OIT. Con esa
                            modificación constitucional, se ampliaron algunos derechos indígenas,
                            aunque esos cambios no contemplaron la esencia de lo acordado en los
                            Acuerdos de San Andrés Larrainzar, firmados en Chiapas. En dicha
                            modificación se aprovechó para incluir la prohibición de la
                            discriminación en la CPEUM.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>c) La tercera fue una adición constitucional, relativamente reciente,
                            (2019), para incluir a los los pueblos afromexicanos, por primera vez en
                            el Apartado C del artículo 2o Constitucional (2019), lo que dio
                            visibilidad a su presencia en el territorio mexicano, aunque no les
                            reconocieron derechos específicos; en esta ocasión la presión
                            internacional se generó en el marco del “Decenio Internacional para los
                            Afrodescendientes, 2015-2024”, proclamado por la Organización de las
                            Naciones Unidas; en este acto, tuvo una relevancia primordial el
                            activismo militante de diversas organizaciones sociales de la Costa
                            Chica de Oaxaca y Guerrero, como: Asociación de Mujeres de la Costa de
                            Oaxaca AMCO, A.C.; Colectivo para Eliminar el Racismo, COPERA; Enlace de
                            Pueblos y Organizaciones Costeñas Autónomas A.C. EPOCA, A.C.; Fundación
                            Afromexicana Petra Morga, A.C.; La Ventana A.C.; Mano Amiga de la Costa
                            Chica A.C.; México Negro, A.C.; Organización para el Fomento de la
                            Equidad de Género y el Respeto de los Derechos Humanos de los Pueblos
                            Negros Afromexicanos; Presente y Cambio, Ciudadanía Activa MX; Proyecto
                            Afrodescendencia México. (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Acevedo, 2018,
                                pp. 29-32</xref>).</p>
                    </list-item>
                </list>
                <p>El párrafo agregado al artículo 2o Constitucional es bastante escueto y no ha
                    sido desarrollado en la legislación secundaria específica:</p>
                <disp-quote>
                    <p>Art. 2, C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades
                        afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la
                        composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los
                        derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los
                        términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre
                        determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. (<xref
                            ref-type="bibr" rid="B9">Constitución Política de los Estados Unidos
                            Mexicanos, 2019</xref>)</p>
                </disp-quote>
            </sec>
            <sec>
                <title>La relevancia de las norma internacionales</title>
                <p>México mantiene una práctica diplomática reiterada de firmar de convenios y
                    tratados internacionales sobre derechos humanos, dichos compromisos
                    internacionales generan obligaciones para las instituciones del Estado dirigidas
                    a promover la igualdad y prevenir la discriminación. Antes de 2011, los
                    instrumentos internacionales de derechos humanos se invocaban cuando existía
                    concordancia con el contenido de la Carta Magna, por la supremacía
                    constitucional que ubicaba a esos tratados en un nivel por debajo de ella,
                    conforme al artículo 133 Constitucional. Además, para aplicarlos a situaciones
                    concretas era necesario desarrollar el contenido de los documentos
                    internacionales en la CPEUM y en la legislación reglamentaria, lo que se
                    denomina armonización legislativa.</p>
                <p>Esa forma de interpretación cambió con las modificaciones a la ley de Amparo y a
                    la CPEUM del 10 de junio de 2011, cuando inició el proceso de transformación del
                    Sistema Jurídico Mexicano con la emisión de la reforma Constitucional de
                    Derechos Humanos; ésta funge como un nuevo paradigma que modifica la forma de
                    interpretar el alcance de los derechos humanos y por supuesto de los derechos
                    indígenas, al elevar el estatus de los tratados internacionales de derechos
                    humanos a la par de la CPEUM, ahora tienen la misma jerarquía; además, ese
                    paradigma, incluye nuevas herramientas de interpretación jurídica que abrieron
                    el acceso de los pueblos indígenas a los tribunales del Poder Judicial para
                    defender sus derechos colectivos, porque actualmente pueden interponer acciones
                    jurídicas a través de la figura del interés legítimo<xref ref-type="fn"
                        rid="fn1">1</xref>, lo que permite al sujeto que interpone la demanda
                    invocar su pertenencia a un grupo o colectivo para accionar la defensa de los
                    derechos de todo el grupo del que forma parte.</p>
                <p>La transformación constitucional obliga a todas las autoridades a promover,
                    respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y a realizar acciones para
                    prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Con dicha
                    transformación normativa, también se incrementó la eficacia del conjunto de
                    derechos humanos de fuente internacional que ahora pueden aplicarse a casos
                    concretos.</p>
                <p>Eso generó que desde el Poder Judicial de la Federación se emitieran diversas
                    herramientas de interpretación encaminadas a lograr la igualdad sustantiva, o de
                    hecho, lo cual:</p>
                <disp-quote>
                    <p>radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y
                        efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que
                        en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos
                        sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que
                        impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales sujetos a
                        vulnerabilidad gozar y ejercer tales derechos. (<xref ref-type="bibr"
                            rid="B33">Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013</xref>).</p>
                </disp-quote>
                <p>Debido a ello, se han abierto nuevas vías jurídicas para eliminar algunas
                    barreras procedimentales en el acceso a la justicia, sobre todo de las personas
                    ubicadas en los grupos en situación de vulnerabilidad, o en las llamadas
                    “categorias sospechosas”, entre las que se ubican los pueblos indígenas o
                    afrodescendientes.</p>
                <p>Además, en esta coyuntura, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN,
                    determinó como obligatoria a toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana
                    de Derechos Humanos para todos los órganos jurisdiccionales federales y locales,
                    debido a que se derivan de las interpretaciones de la Convención Americana de
                    Derechos Humanos, plenamente obligatoria para México.</p>
                <p>Las modificaciones constitucionales de derechos humanos significaron un cambio
                    substancial para la aplicación de derechos diferenciados a los pueblos indígenas
                    y afromexicanos, contemplados dentro de la diversidad cultural de la nación
                    mexicana, porque la anterior estructura del sistema jurídico, era más formalista
                    en diversos aspectos, por ejemplo, para la representación en juicios ante
                    tribunales, los sujetos colectivos, en este caso, los pueblos o comunidades
                    indígenas o negras afromexicanas, debían contar con una persona acreditada como
                    su representante legal, si esa persona no cumplía con los requisitos para
                    demostrar su personalidad jurídica, sus demandas eran desechadas; dicho trámite
                    constituía una barrera procedimiental que obstaculizaba las acciones jurídicas
                    de defensa de derechos colectivos, entre ellos, el derecho a sus tierras y
                    territorios. Ahora el interés legítimo es suficiente para que en los tribunales
                    se analice el agravio a la comunidad, aunque solamente una persona presente la
                    demanda de amparo. La falta de personalidad jurídica de los pueblos y
                    comunidades indígenas como sujetos colectivos no está claramente señalada en los
                    expedientes judiciales, sin embargo son escasas las resoluciones del Poder
                    Judicial de la Federación que se pueden encontrar en sus archivos porque eran
                    descartadas de plano. Conforme al proyecto de “Sistematización de información
                    sobre casos en los que estén involucrados Pueblos, Comunidades y personas
                    Indígenas, a partir de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la
                    Nación”, (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Suprema Corte de Justicia de la
                        Nación, 2018</xref>), se pueden identificar algunas resoluciones que
                    involucran a pueblos indígenas en materia agraria entre entre 1992 y 2001; esta
                    situación se incrementó un poco después de 2001, con la reforma constitucional
                    sobre derechos y cultura indígena; pero fue con la emisión de la reforma
                    constitucional en derechos humanos de 2011, cuando se incrementó el número de
                    casos judicializados a partir de la transformación de algunos trámites que
                    constituían barreras procedimentales para los pueblos indígenas; las
                    resoluciones de muchos de esos casos han sido favorables para los pueblos
                        indígenas<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>.</p>
                <p>El reconocimiento de la diversidad cultural del país ha permeado también en más
                    de 40 leyes federales, que incluyen referencias a los pueblos, comunidades o
                    personas indígenas y afromexicanas en sus artículos. Además, las 32 entidades
                    federativas contemplan algunos derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos
                    en su constitución local o en leyes reglamentarias.</p>
                <p>Este bagaje normativo no ha permeado en la estructura institucional del Estado
                    mexicano; hasta el momento solo existen dos instituciones gubernamentales
                    federales responsables de la elaboración de políticas públicas focalizadas para
                    esas poblaciones, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto
                    Nacional de Lenguas Indígenas, las cuales no son suficientes para hacer frente a
                    los requerimientos derivados de la diversidad, esas instituciones son
                    responsables de elaborar políticas públicas diferenciadas por lo que su radio de
                    acción es limitado en parte por el escaso presupuesto autorizado para
                    transformar las condiciones de vida de personas indígenas y afrodescendientes,
                    un ejemplo de ello puede observarse en la atención de personas que solo hablan
                    lenguas indígenas, porque en las oficinas de gobierno no hay intérpretes o
                    traductores, lo que les dificulta realizar los trámites de servicios públicos o
                    su acceso a salud. Por ello, al tratar a la población de una manera homogénea,
                    sin aplicar medidas específicas, adecuaciones o ajustes razonables, mantiene
                    excluidas de servicios elementales a las personas que sobreviven en situaciones
                    de vulnerabilidad y con sus actos provocan una discriminación indirecta definida
                    como:</p>
                <disp-quote>
                    <p>... la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una
                        disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible
                        de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un
                        grupo específico, o los pone en desventaja. (<xref ref-type="bibr" rid="B22"
                            >Organización de Estados Americanos, 2013</xref>)</p>
                </disp-quote>
                <p>Es posible que otro aspecto que obstaculice la reflexión sobre las reglas de
                    convivencia social en una sociedad culturalmente diversa, es la forclusión de la
                    palabra <italic>raza</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Segato, 2015, p.
                        215</xref>). En México no se utilizan las categorías raciales, la identidad
                    es cultural y forma parte de la pluriculturalidad de la nación; por lo tanto, el
                    tema de la <italic>raza</italic> se discute poco en nuestro país en ciertos
                    círculos académicos y no está contemplada como uno de los motivos para prohibir
                    la discriminación contenidos en el artículo 1o de la CPEUM ni en la Ley Federal
                    para Prevenir y Eliminar la Discriminación que define a la discriminación como
                    falta administrativa.</p>
                <p>Para hacer referencia a la diversidad, en México se adopta el término ‘etnia’,
                    cuyo significado continúa ligado a la diferenciación evocada inicialmente en la
                    palabra ‘raza’, pero su sentido es matizado para abordar los rasgos culturales,
                    derivados de costumbres y tradiciones con lo que se pretende evitar las
                    referencias biológicas al fenotipo o genotipo de las personas, esta acción puede
                    tener su origen en la sugerencia de la “Primera Declaración sobre la Raza” de la
                    Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
                    UNESCO, que señala: “Los graves errores ocasionados por el empleo de la palabra
                    ‘raza’ en el lenguaje corriente hacen desear que se renuncie por completo a
                    emplear este término cuando haya que aplicarlo a la especie humana y que se
                    adopte la expresión ‘grupos étnicos’”. (1969) No obstante lo anterior, aunque no
                    se hable de la <italic>raza</italic> de las personas, la apariencia personal de
                    quienes son personas indígenas o afrodescendientes, continua presente para
                    diferenciarlas, como una marca de exclusión “Esta marca tiene la capacidad de
                    revelar y comunicar, al ojo entrenado por esa misma historia, un origen familiar
                    indígena o africano y constituye una realidad que permanece sin respuesta
                    estadística precisa pero que ha generado algunas respuestas testimoniales”.
                        (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Segato, 2015, p. 217</xref>)</p>
                <p>Emiko Saldivar argumenta que el concepto de etnicidad no solo está vinculado con
                    el proyecto racial de mestizaje e indigenismo promovido por el Estado
                    posrevolucionario e intelectuales de la época, sigue siendo central en los
                    proyectos actuales sobre multiculturalidad, interculturalidad y relaciones
                    raciales del país. (2012, p. 50). El mestizaje, mantiene la estratificación
                    social que genera relaciones de desigualdad, porque las personas mestizas
                    (supuesta mezcla de personas indígenas y europeas) se ubican en un estrato de
                    superioridad en relación con quienes son originarios de pueblos indígenas y
                    negros afromexicanos, lo que se conoce como la “aspiración de blanquedad” (<xref
                        ref-type="bibr" rid="B4">Carlos, 2022</xref>). El mestizaje se convierte así
                    en una política racial de exclusión de personas indígenas y afromexicanas que
                    encuentran obstáculos para el ejercicio de derechos y para el acceso a
                    oportunidades de movilidad social.</p>
                <p>Si desde el Estado existe un mandato de igualdad formal, sin considerar la
                    desigualdad estructural, enfocado a prolongar la idea de la existencia de una
                    población homogénea, es difícil que se implementen acciones afirmativas para
                    combatir la discriminación. Esta pretensión de igualdad se perpetúa, en muchas
                    ocasiones desde las normas jurídicas; esto impide el diseño de medidas que
                    reviertan la dinámica de exclusión de personas indígenas o afromexicanas.</p>
                <p>Las acciones afirmativas son medidas de igualación o discriminación positiva,
                    cuyo objetivo es generar mecanismos de inclusión para personas o grupos en
                    situación de vulnerabilidad en espacios a los que generalmente no pueden acceder
                    por el contexto histórico, socioeconómico, político o cultural en el que han
                    sido colocados por las estructuras de poder (<xref ref-type="bibr" rid="B33"
                        >Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013</xref>). Dicha posición es
                    difícil de modificar solo a través del esfuerzo individual o meritocrático que
                    realicen las personas de dichos grupos debido a la disparidad en las posiciones
                    de económicas, sociales y culturales de exclusión en los que son ubicados.</p>
                <p>Estas medidas son decisiones de gobierno dirigidas a atender los problemas de
                    determinados sectores de la sociedad, se dirigen a mejorar las condiciones de
                    vida de miembros de los grupos en situación de vulnerabilidad, para revertir la
                    posición de desigualdad en que esas personas se encuentran, o para evitar un
                    trato discriminatorio, en el entendido de que tienen menos posibilidades para
                    acceder a las oportunidades que les permitan incrementar sus niveles de calidad
                    de vida.</p>
                <p>El trato diferenciado tiene el objetivo de incidir en la construcción de
                    sociedades más incluyentes para que cuenten con la representación proporcional
                    de todos los grupos que la integran, no solamente como una cuestión de justicia
                    social, sino también para enriquecer su patrimonio sociocultural con las
                    aportaciones de todos los grupos que la conforman.</p>
                <p>Las acciones afirmativas son mecanismos de transformación inclusivo, específico,
                    gradual y temporal para lograr cambios paulatinos con pleno respeto de la
                    diversidad cultural.</p>
                <p>Otro aspecto que contribuye a mantener la ilusión de homogeneidad poblacional es
                    la ausencia de estadísticas claramente diferenciadas para identificar las
                    circunstancias específicas de vida de las personas de pueblos indígenas y negros
                    afromexicanos, lo que impide afrontar situaciones desiguales como lo señalan los
                    ejes estructurantes de la matriz de desigualdad de la Comisión Económica para
                    América Latina y el Caribe, CEPAL que incluyen a las categorías de clase o
                    estrato socioeconómico, género, raza, etnia, edad, etc. en sus contextos
                    específicos, estos son útiles para identificar los mecanismos para combatir la
                    desigualdad, debido a “su impacto sobre la magnitud y la reproducción de las
                    desigualdades en distintos ámbitos del desarrollo y del ejercicio de los
                    derechos” (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2016, p. 19). Al
                    respecto, la falta de datos desagregados puede ocultar la situación específica
                    de la población afrodescendiente, porque las cifras generales presentan
                    promedios estadístico con resultados similares a los de la población nacional,
                    lo que esconde las brechas de desigualdad estructural en la que sobreviven las
                    comunidades negras afromexicanas. En el texto “La desigualdad territorializada”
                    de la <xref ref-type="bibr" rid="B7">Colectiva de Mujeres Afromexicanas en
                        Movimiento, MUAFRO, (2022)</xref>, Beatriz Amaro señala que la falta de
                    focalización de la información estadística dificulta la identificación de
                    carencias e impide la elaboración de políticas públicas específicas en
                    determinados lugares de Guerrero y Oaxaca, donde 18 municipios concentran entre
                    el 40% y el 90% de población afromexicana<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>.
                    En dichos lugares puede observarse como un ejemplo de la desigualdad en materia
                    educativa, el analfabetismo, que se ubica en la media nacional en el 4.7%; en
                    cambio, en los municípios que se componen de más del 40% de población
                    afromexicana la cifra se eleva a 13.7%; y sube a 18.7% en los municipios cuya
                    población afromexicana es de más del 70%. (<xref ref-type="bibr" rid="B7"
                        >Colectiva de Mujeres Afromexicanas en Movimiento, 2022, p. 17</xref>).</p>
                <p>Este ejemplo, muestra la desigualdad y las diferencias para el ejercicio de
                    derechos de los pueblos indígenas y negros afromexicanos, que puede ser
                    analizado en trabajos específicos. Este es un panorama para abordar diversos
                    aspectos de la diversidad cultural.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>La materia de Derecho Indigena en la Facultad de Derecho de la UNAM</title>
                <p>La formalización del estudio del derecho indígena como parte de la curricula de
                    la licenciatura en derecho en la UNAM, tuvo como antecedente a la materia
                    optativa “México Nación Multicultural”, como ejercicio multidisciplinario y
                    transversal para abordar la diversidad cultural en la educación superior; dió
                    inicio en 2004 en diferentes carreras y escuelas de Educación Media Superior de
                    la UNAM, dentro del Programa Universitario México, Nación Multicultural, PUMC;
                    los temas que desde entonces aborda esa asignatura académica, a través de
                    conferencias con diversos especialistas, son: Pueblos y comunidades indígenas;
                    Nuestra tercera raíz; Los mexicanos que nos dio el mundo; Buen vivir o
                    desarrollo; Medio ambiente y pueblos indígenas; Derechos indígenas; Mujeres
                    indígenas; Migración; Educación indígena; Salud y medicina entre los pueblos
                    indígenas; Literaturas indígenas; Relaciones interétnicas; Conflictos y
                    negociaciones contemporáneas (<xref ref-type="bibr" rid="B24">UNAM,
                    2024</xref>). En marzo de 2014 el PUMC, se transformó en el Programa
                    Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad
                    (PUIC), con el propósito de dar respuesta a la exigencia de cristalizar
                    institucionalmente en la UNAM, un organismo experto en la investigación relativa
                    a la diversidad cultural, la interculturalidad y, en general, a la
                    multiculturalidad y sus patrimonios en las sociedades contemporáneas (<xref
                        ref-type="bibr" rid="B34">UNAM, 2014</xref>). Este programa universitario es
                    considerado como una acción afirmativa por la Dra. <xref ref-type="bibr"
                        rid="B26">Joana Célia dos Passos. (2020)</xref>.</p>
                <p>Desde 2004, por la intervención del Etnólogo José del Val Blanco, entonces
                    Director del PUMC, se impartió la materia optativa de “Derecho indígena” en la
                    licenciatura en derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM; en ese entonces
                    desarrollé un contenido curricular enfocado a legitimar la presencia del derecho
                    indígena entre las diversas especialidades jurídicas para impartir las
                    clases.</p>
                <p>Esta práctica docente se fortaleció a partir de 2022, porque la Facultad de
                    Derecho aprobó como disciplina obligatoria al “Derecho indígena”, dentro del
                    plan de estudios 2117, con 7 créditos, para el alumnado que cursa el 6º.
                    Semestre, identificada con la clave 1624. (<xref ref-type="bibr" rid="B36">UNAM,
                        2020, p. 624</xref>). Al exponer los contenidos se propone al alumnado una
                    orientación multidisciplinar<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref> dentro del
                    marco de los derechos humanos, con temas encaminados a provocar reflexiones
                    sobre la diversidad cultural de México desde una perspectiva antirracista e
                    interseccional, es decir, se abordan categorías de desigualdad y diferenciación
                    dentro de una sociedad que se asume pluricultural a través del análisis de los
                    principios de igualdad y no discriminación, como herramientas jurídicas útiles
                    para abordar el racismo, la racialización, el perfilamiento racial, las
                    situaciones de desigualdad y las estrategias para transormar las relaciones
                    jurídicas que entabla el Estado Mexicano con los pueblos indígenas y
                    afromexicanos, dentro del marco de los estándares internacionales de derechos
                    humanos para alcanzar la igualdad sustantiva y combatir la discriminación en una
                    sociedad culturalmente diversa.</p>
                <p>El objetivo general se dirige a conocer, analizar y cuestionar la elaboración,
                    operación y sanción de las normas jurídicas, dentro de las que se incluyen las
                    emanadas de los pueblos indígenas, con una visión crítica a través de la guía de
                    la teoría de los derechos fundamentales, del pluralismo jurídico y de la
                        interseccionalidad<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>. Los objetivos
                    específicos pretenden que la curiosidad intelectual del alumnado les lleve a
                    despertar su interés por conocer los derechos de los pueblos indígenas y negros
                    afromexicanos y las obligaciones de las instancias responsables de su
                    cumplimiento para que con dicha información, puedan optar por dedicarse en el
                    futuro a actividades de asesoria, defensoría o servicio público legislativo,
                    administrativo o judicial con una perspectiva intercultural que transforme las
                    relaciones que establecen los pueblos indígenas y negros afromexicanos con el
                    Estado y la sociedad.</p>
                <p>El enfoque se dirige a incentivar el interés por el conocimiento de la diversidad
                    y la utilidad de contar con esta información para su desempeño profesional a
                    través de la participación activa del alumnado desde las primeras sesiones de
                    aula, para que comiencen a elaborar de un protocolo de investigación que les
                    sirva de guía para desarrollar sus habilidades de pesquisa con el apoyo
                    teórico-metodológico respectivo, cuya finalidad privilegia la presentación de un
                    ensayo para la evaluación al término del semestre. Como actividad de
                    seguimiento, los mejores trabajos se organizan por temas y se exponen en el
                    Seminario Permanente Derecho y Diversidad organizado por el PUIC-UNAM.</p>
                <p>Los contenidos de la asignatura derecho indígena, se ordenan a través de cuatro
                    módulos que incluyen:</p>
                <list list-type="order">
                    <list-item>
                        <p>Contexto y teoría: El primer módulo sitúa al alumnado en su espacio
                            social, identifica las categorías identitarias que nos atraviesan para
                            fincar el lugar de enunciación (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Ribeiro,
                                2020</xref>) de cada persona, lo que implica abordar desde una
                            visión situada el contexto de diversidad cultural de México. También se
                            presentan los elementos teóricos de los derechos fundamentales (<xref
                                ref-type="bibr" rid="B3">Alexy, 1993</xref>; Ferrajoli, 2001); los
                            conceptos de multiculturalidad, pluriculturalidad, e interculturalidad
                                (<xref ref-type="bibr" rid="B41">Walsh, 2008</xref>); los princípios
                            de igualdad y no discriminación; la racialización, el racismo, la
                            discriminación racial, y la xenofobia, etc.; la teoría y la metodología
                            interseccional, fundamentada en los feminismos negros, a través de la
                            visión de pensadoras como: <xref ref-type="bibr" rid="B10">Kimberlé
                                Crenshaw (1991)</xref>; la Colectiva del Río Combahee (<xref
                                ref-type="bibr" rid="B20">Moraga y Castillo, 1988, p. 172)</xref>;
                            Lélia <xref ref-type="bibr" rid="B13">González (2021)</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B8">Patricia Hill Collins (2019)</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B15">Angie Marie Hancock (2007)</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B19">María Lugones (2008)</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B40">Mara Viveros (2016)</xref>; entre otras;
                            los fundamentos epistemológicos se guían por la teoría del pluralismo
                            jurídico (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Gurvitch, 1946</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B42">Wolkmer, 2018</xref>) y la teoría de la
                            institución, (<xref ref-type="bibr" rid="B31">Romano, 2012</xref>; <xref
                                ref-type="bibr" rid="B16">Haoriou, 1968</xref>); el módulo concluye
                            con diversos conceptos de derecho indígena para promover el acercamiento
                            del alumnado a corrientes doctrinarias que han incursionado en el tema.
                            Este módulo contiene información multidisciplinar para que las y los
                            futuros abogados identifiquen situaciones de desigualdad y su diferencia
                            con las manifestaciones y expresiones de la diversidad cultural;
                            analicen acciones de discriminación en general, de la discriminación
                            racial en particular, para promover la realización de acciones
                            antirracistas desde las normas jurídicas.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Derechos y jurisprudencia internacional: El segundo módulo proporciona
                            herramientas normativas para identificar los estándares internacionales
                            de derechos humanos, a través del análisis jurídico de los diversos
                            tratados internacionales que ha suscrito nuestro país con énfasis en los
                            derechos las personas, comunidades o pueblos indígenas y afromexicanos,
                            conforme a los contenidos de la Convención de Viena sobre el derecho de
                            los tratados (<xref ref-type="bibr" rid="B23">Organización de las
                                Naciones Unidas, 1969</xref>) para identificar los principios de
                            igualdad y no discriminación como ejes transversales; a través de dicha
                            metodología, además de los derechos, se abordan las obligaciones de las
                            instancias competentes y los procedimientos de aplicación. Se analizan
                            los siguientes instrumentos internacionales: Declaración Universal de
                            los Derechos Humanos; Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto
                            Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de
                            Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la
                            Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;
                            Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la
                            violencia contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño;
                            Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad;
                            Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las
                            Personas Mayores; Convención Internacional sobre la eliminación de todas
                            las formas de Discriminación Racial; Convención Interamericana contra
                            toda forma de Discriminación e Intolerancia; Convención Interamericana
                            contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de
                            intolerancia; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
                            sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; Declaración
                            de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
                            Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre
                            otros.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Bloque de Constitucionalidad: El tercer módulo se centra en la
                            normatividad específica que se aplica en el sistema jurídico mexicano, a
                            partir de los contenidos constitucionales, para ello se analizan los
                            antecedentes del reconocimiento constitucional de la diversidad cultural
                            de la que forman parte los pueblos indígenas y afromexicanos; la
                            irrupción del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas, sus
                            principales demandas, la Primera Declaración de la Selva Lacandona y la
                            legislación que se emitió para dar legalidad a la actuación
                            gubernamental, así como sus repercusiones (1994); los contenidos de los
                                <xref ref-type="bibr" rid="B2">Acuerdos de San Andrés (1996)</xref>;
                            su falta de cumplimiento por el Gobierno Federal y la intervención de
                            los legisladores de la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso
                            de la Unión, así como la propuesta de iniciativa de reforma
                            constitucional que elaboraron y presentaron (1998). Posteriormente se
                            expone el contenido del artículo 2o Constitucional (2001); las diversas
                            controversias constitucionales que se interpusieron por su falta de
                            consulta y los argumentos jurídicos de las resoluciones que la dejaron
                            firme. También se expone el contenido de los artículos constitucionales
                            (federales y locales); la legislación secundaria que se refieren a los
                            pueblos indígenas y afromexicanos (desde 2019); el análisis de lo que
                            hace falta legislar, como el derecho al territorio; así como las
                            atribuciones de las principales instancias competentes para aplicarlos y
                            los procedimientos para garantizar su eficacia.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Análisis de casos concretos. El cuarto módulo se desarrolla en forma
                            interactiva con el alumnado que expone los resultados de sus
                            investigaciones a través de la guía de doce temas que corresponden a los
                            derechos colectivos de los pueblos indígenas/afromexicanos: Derecho al
                            reconocimiento como Pueblo; a la autoadscripción; a la autonomía; a la
                            libre determinación; a aplicar sus propios sistemas jurídicos; a la
                            preservación de su identidad cultural; a la consulta y a otorgar su
                            consentimiento previo, libre e informado; a la participación; a la
                            tierra, territorio y recursos naturales; al acceso a los medios de
                            comunicación; al desarrollo; y al acceso a la justicia. Además de la
                            exposición teórica del contenido y alcances de cada derecho, se analizan
                            casos concretos encontrados en las investigaciones de las y los alumnos,
                            algunos de esos casos son derivados de resoluciones de la SCJN que
                            involucran a personas, comunidades o pueblos indígenas/afromexicanos.
                            Los ensayos se elaboran con base en un protocolo básico, con un marco
                            teórico; conceptos utilizados; normatividad internacional y nacional
                            específica; instancias competentes, nacionales e internacionales;
                            análisis del caso concreto; conclusiones; y bibliografía.</p>
                    </list-item>
                </list>
            </sec>
            <sec>
                <title>Reflexiones finales</title>
                <p>La formación pedagógica de estudiantes de derecho con enfoque de derechos
                    humanos, antirracista e interseccional puede transformar paulatinamente la
                    práctica jurídica en México.</p>
                <p>La descripción de los contenidos curriculares impartidos en el proceso de
                    formación de estudiantes de licenciatura en la materia de “Derecho indígena” de
                    la Facultad de Derecho de la UNAM, pretende generar una discusión sobre los
                    elementos teóricos, metodológicos y normativos que se utilizan para aportar
                    herramientas doctrinarias multidisciplinares al alumnado para que pueda abordar
                    de manera crítica a la diversidad cultural de su entorno. Debido a lo reciente
                    de la incorporación de la materia de derecho indígena en los planes de estudios
                    de algunas universidades, como la Universidad de la Ciudad de México o la
                    Universidad de Guadalajara será interesante realizar un estudio detallado de sus
                    planes de estudio para comparar las semejanzas o diferencias entre ellos.</p>
                <p>En la formación jurídica la igualdad es un principio que se refleja como una
                    aspiración de justicia, dirigida a construir espacios de relación interpersonal
                    respetuosa en los ámbitos sociales de convivencia pública o privada. Reconocer
                    la diversidad cultural, étnica o racial y diferenciarla de la desigualdad
                    socioeconómica, les permitirá construir mecanismos para transformar esas
                    situaciones.</p>
                <p>Abordar los contenidos conceptuales de la multiculturalidad, la
                    pluriculturalidad, la interculturalidad, la discriminación, el racismo, la
                    xenofobia, permitirá al alumnado reflexionar sobre su lugar en el mundo y su
                    compromiso profesional para evitar perpetuar las diferenciaciones.</p>
                <p>En México la declaración sobre la existencia de multiples culturas en un mismo
                    territorio, también enfatizó que la nación mexicana es única e indivisible, lo
                    que se refleja en un el sistema jurídico monocultural, esta dicotonomía conlleva
                    una desventaja para implementar mecanismos diferenciados que garanticen el
                    ejercicio de derechos específicos a los pueblos indígenas y afromexicanos en las
                    instituciones del Estado; mecanismos que fomenten una relación equitativa,
                    rescaten las fortalezas y reconozcan las aportaciones de los pueblos indígenas y
                    afromexicanos.</p>
                <p>En México se utilizan categorías de identidad cultural o étnica como parte de la
                    diversidad cultural, no se utiliza la categoría racial, en parte debido a las
                    políticas de mestizaje, aunque existe una constante racialización para personas
                    indígenas o afrodescendientes por motivos como su apariencia, color de piel,
                    fenotipo, etc. Sin embargo, la discusión sobre las diferenciaciones a las
                    personas de pueblos indígenas y afromexicanos se limitan a temas de clasismo,
                    desigualdad o pobreza, se aborda poco la discusión de los efectos del racismo en
                    la discriminación.</p>
                <p>La discriminación limita, obstaculiza o anula el acceso a derechos y a
                    oportunidades por diversos motivos, entre sus principales afectados están las y
                    los integrantes de pueblos indígenas y negros afromexicanos.</p>
                <p>Los argumentos en favor de la inclusión no se dirigen a la politización o
                    esencialización de las identidades como un discurso vano, según afirman quienes
                    prefieren forcluir el uso de la palabra raza para eliminar la práctica del
                    racismo, se trata de mecanismos de defensa de derechos por la exclusión,
                    marginación y despojo que viven cotidianamente las personas racializadas
                    negativamente.</p>
                <p>En conclusion, la formación de las nuevas generaciones de abogadas y abogados con
                    un perfil social se impone para que sepan/puedan/quieran utilizar algunas
                    herramientas jurídicas antirracistas para transformar su entorno y combatir la
                    discriminación desde el derecho.</p>
            </sec>
        </sec>
    </body>
    <back>
        <fn-group>
            <fn fn-type="other" id="fn1">
                <label>1</label>
                <p>Se refiere a la existência de una afectación realizada por una autoridad que
                    puede ser directa o indirecta, por su pertenencia a un colectivo identificado o
                    identificable, al cual pertenece, según el art. 5 de la Ley de Amparo.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn2">
                <label>2</label>
                <p>SCJN: Controversia Constitucional 32/2012, Comunidad de Cherán, Michoacán; Amparo
                    en revisión 631/2012, Tribu Yaqui, Sonora; Amparo en revisión 499/2015,
                    Comunidades Mayas de Campeche.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn3">
                <label>3</label>
                <p>Los municipios son: En Guerrero: Cuajinicuilapa; Copala, Juchitán, Florencio
                    Villareal y Marquelia. En Oaxaca: San Juan Bautista lo de Soto; Santa María
                    Cortijo; Santiago Tepextla; Santo Domingo Armenta; Santiago Llano Grande;
                    Mártires de Tacubaya; San José Estancia Grande; Santa María Huazolotitlán; Villa
                    de Tututepec; Valerio Trujano y Santiago Pinotepa Nacional (<xref
                        ref-type="bibr" rid="B7">Colectiva de Mujeres Afromexicanas en Movimiento,
                        2022</xref>).</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn4">
                <label>4</label>
                <p>Se nutre de elementos epistemológicos de la antropologia, la sociologia, la
                    etnologia y la filosofia, principalmente.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn5">
                <label>5</label>
                <p>El objetivo general de la asignatura derecho indígena en el Plan de estudios de
                    la Facultad de Derecho de la UNAM es: El alumnado explicará las normas derivadas
                    de los sistemas jurídicos indígenas y las que el Estado mexicano apruebe en
                    relación con pueblos indígenas. (<xref ref-type="bibr" rid="B36">UNAM,
                        2020</xref>)</p>
            </fn>
        </fn-group>
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