La responsabilidad del niño que delinque

Autores/as

  • Osvaldo Agustín Marcón UAP - Santa Fe - Argentina

DOI:

https://doi.org/10.1590/S1414-49802008000200009

Resumen

 

La discusión acerca de cómo el niño judicializado debe responder por los hechos delictivos cometidos genera dos posiciones dominantes. Desde una se exige una especial ‘penalización’ mientras que desde la otra se solicita ‘responsabilización social y psicológica’. Este artículo discute ambas posturas en busca de una síntesis que tome lo mejor de ambas corrientes de pensamiento. Así, proponegarantizar juicios justos coartando la tradicional discrecionalidad judicial en este campo pero, a la par, rechaza todo sistema de penas especiales como vía para la construcción de responsabilidad social y subjetiva. Inscribe esta alternativa en el campo de la Justicia Restaurativa a diferencia de los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil. Propugna la noción de ‘sanción co-responsabilizante’ antes que la de ‘sanción responsabilizante’, y la de ‘garantismo integral’ antes que la de ‘garantismo penal’.

Biografía del autor/a

Osvaldo Agustín Marcón, UAP - Santa Fe - Argentina

Especialista en Minoridad en la Facultad de Ciências Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina. Licenciado en Servicio Social y Psicopedagogo por las Universidades Nacional de Santiago del Estero y Católica de Santa Fe, Argentina. Docente en la Escuela de Servicio Social de la ciudad de Santa Fe e en la Facultad de Humanidades de la Universidad A. Del Plata, Argentina.

Publicado

2008-01-01